Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0208
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 91 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gutiérrez Aguado, don Juan Luis Fernández Gutiérrez y don José Luis Rodríguez González, contra la empresa “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don David Gutiérrez Aguado, don Juan Luis Fernández Gutiérrez y don José Luis Rodríguez González, frente a “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre los trabajadores y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone en concepto de indemnización a don David Gutiérrez Aguado la cantidad de 12.506,95 euros, a don Juan Luis Fernández Gutiérrez la cantidad de 4.946,88 euros y a don José Luis Rodríguez González la cantidad de 4.373,64 euros. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en el concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 5 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/16.113/09) |

