Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0034

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don José Ángel de Dios Guzmán, recaudador-jefe de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Alcorcón.

Hace saber: Que los sujetos pasivos que se relacionan figuran como deudores a este Ayuntamiento por los conceptos, períodos e importes que seguidamente se detallan.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, por la señora tesorera municipal se han dictado, en las fechas que en los expedientes ejecutivos constan y por impago de los débitos que seguidamente se relacionan, providencias de apremio, esto en uso de las facultades que le confiere el apartado 3.c) del artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre de 1987), en relación con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y lo establecido sobre la materia en la Ley General Tributaria, siendo tales providencias título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra los deudores afectados y en las que se hace constar que en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación se procederá ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor.

No habiendo sido posible, para cumplimento del artículo 112 de la Ley General Tributaria, notificar personalmente las providencias de apremio precitadas a los sujetos pasivos que se relacionan, bien por resultar estos desconocidos en los domicilios fiscales que constan en esta Administración o haberse, tras dos intentos, encontrado ausentes de sus domicilios o haberse negado a su recepción, por el presente se les requiere para que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comparezcan por sí o mediante su representante legal en la Unidad de Recaudación de este Ayuntamiento a efectos de practicarles la oportuna notificación. Cuando transcurrido dicho plazo no hubiese comparecido, el interesado o su representante, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento ejecutivo, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento de dicho procedimiento (artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Los títulos acreditativos de los débitos a que el presente se refiere se encuentran en las dependencias de esta Unidad de Recaudación (plaza de España, número 1, Alcorcón), a los efectos legalmente establecidos, pudiendo ser examinados por los deudores o por sus representantes legales.

Los débitos legalmente apremiados a que el presente se refiere devengan a favor de la Hacienda Municipal, con independencia del 20 por 100 de recargo de apremio y costas de procedimiento, si se produjeran, intereses de demora calculados conforme a las normas aplicables al efecto.

El ingreso de las deudas detalladas, más los reglamentarios recargos de apremio y costas de procedimiento, en su caso, podrá hacer efectos en la precitada Unidad de Recaudación en días y horas de oficina, advirtiéndose que se procederá sin más al embargo de bienes de los deudores o a la ejecución de garantías, si existiesen, si no se realiza dicho ingreso en los plazos siguientes:

a) Para las deudas apremiadas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo mes o el inmediato hábil posterior, si este fuera festivo.

b) Para las deudas apremiadas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si este último fuera festivo.

Para atender el pago del descubierto podrá solicitar el obligado, de este Ayuntamiento, el aplazamiento o fraccionamiento del mismo en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento ­General de Recaudación y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de esta entidad.

SUJETOS PASIVOS REQUERIDOS PARA COMPARECENCIA Y DETALLE DE LOS DÉBITOS CUYA NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO HA DE PRACTICÁRSELES

(1)  Descripción de los conceptos a que el precedente detalle hace referencia:

Concepto Descripción

  1 Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

  3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

  4 Plusvalía.

  5 Impuesto sobre obras.

 10 Impuesto sobre actividades económicas.

 20 Tasa licencia urbanística.

 21 Tasa licencia de apertura.

 41 Entrada de vehículos.

103 Tasa equivalencia plusvalía extinguida.

243 Ocupación suelo, subsuelo y vuelo.

280 Infracciones urbanísticas.

292 Mesas veladores.

395 Vallas y andamios.

498 Sanciones medio ambiente.

530 Entrada de vehículos.

565 Obras a cargo de particulares.

632 Calicatas, calas y zanjas.

Contra la procedencia de la vía de apremio podrá interponerse el recurso de reposición regulado en los artículos l4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ante el señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al que le sea practicada la notificación del acto a que el presente se refiere. Dicho recurso deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón (plaza de España, número 1) o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alcorcón, a 24 de agosto 2007.—El jefe de la Unidad de Recaudación, José Ángel de Dios Guzmán.

(02/13.007/07)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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