Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0193
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 439 de 2008, ejecución número 155 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Molina Rodríguez, contra la empresa “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 29 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe Urbana número 74.—Vivienda del tipo B1, en construcción, en planta séptima, segunda a contar desde la izquierda mirando a la fachada Sur, con acceso independiente por puerta recayente a su rellano de planta y a través de las cuatro escaleras de uso común del edificio sito en Oropesa del Mar, sector R-5, parcela M12-12. Ocupa una superficie construida de 68,54 metros cuadrados, distribuidos interiormente, de los que 55,27 metros cuadrados corresponden a la vivienda y 13,27 metros cuadrados a la terraza. Linda: mirando a su fachada Sur, derecha, vivienda número 75 de división horizontal y rellano de planta; izquierda, vivienda número 73 de división horizontal, y fondo, rellano de la planta. Finca número 28.2996, inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar número 2 (Castellón), al tomo 1.284, libro 399. Cómo propiedad de “Oropesa del Mar, número 2”, para responder de la cantidad de 26.131,55 euros, más 1.959,87 euros y 2.513,12 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Gonzalo Molina Rodríguez y otros, contra “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.130/09) |

