Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0088
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 83 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 646 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia En Madrid, a 7 de diciembre de 2006.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 646 de 2006, por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, representado y defendido por el señor letrado del Estado, y como demandado, don Carlos Oswaldo Fontes Lopes. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, contra don Carlos Oswaldo Fontes Lopes, debo declarar y declaro haber lugar a: a) Resolver el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre el local objeto de autos, apercibiendo al demandado de desalojo si no lo abandonase antes de la fecha señalada. b) Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 5.055,62 euros, más las cantidades que devengue en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta el efectivo abandono del local. c) Condenar al demandado a pagar al actor los intereses legales de las anteriores cantidades. d) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la actora. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Carlos Oswaldo Fontes Lopes la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006. En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/5.812/09) |

