Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0023

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima” (código número 2801402).

Examinado el texto de la revisión salarial de la empresa “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, suscrita por la comisión negociadora el día 28 de enero de 2009; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DEL ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL 2009

Siendo las doce horas del 28 de enero de 2009, en la sala de reuniones de las oficinas centrales de “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, sitas en la calle Albarracín, número 31, tercera planta, de Madrid, se reúnen:

Por la empresa:

— Don Raimundo Durán Iglesias, director de Recursos Humanos.

— Doña Ana Pérez del Olmo, directora de Operaciones.

Por los trabajadores:

Comisiones Obreras (CC OO)

— Don Francisco Alberto Noceda Arranz.

— Don Juan Carlos Alonso Ramos.

Unión General de Trabajadores (UGT)

— Don José Luis Martín Pérez.

— Don José Luque Sánchez.

Sindicato de Trabajadores de Madrid Movilidad (STMM)

— Don Fernando García Escribano.

— Don Rafael Sanz Aragón.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)

— Don José Antonio Rodríguez Sánchez.

Secretaria de actas: doña Ana Martín Manso.

Reunidos los representantes de los trabajadores y miembros de la dirección de la empresa en el lugar, fecha y hora indicados, acuerdan que el incremento retributivo de las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2009, que a continuación se mencionan, ascienda a un 1,4 por 100 respecto a las del año 2008.

Con dicho acuerdo se da cumplimiento al artículo 2.3 del vigente convenio colectivo de “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, cuyo tenor literal es el siguiente:

El convenio deberá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no producirse esta denuncia en tiempo y forma, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, procediéndose a la revisión de las condiciones económicas, conforme al incremento del IPC del año anterior (general para todo el Estado); de esta misma forma, se revisarán a principio de cada año las condiciones económicas durante el tiempo de vigencia del convenio.

Tabla salarial 2009 (subida IPC 1,4 por 100)

Trienio: 44,57 euros.

Hora extra: 22,08 euros.

Artículo 23.  Complementos salariales (subida IPC 1,4 por 100)

Art. 23.1.  Plus de caja: 96,85 euros.

Art. 23.2.  Plus de quebranto de moneda: 71,38 euros.

Art. 23.3.  Plus de nocturnidad: 2,07 euros.

Art. 23.4.  Plus de domingos y festivos: 26,50 euros. Plus de domingos y festivos extra: 88,31 euros.

Art. 23.5.  Plus de incentivo especial: 134,75 euros.

Art. 24.  Precio descuento por ausencia no retribuida.—9,71 euros.

(03/14.703/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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