Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0255
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
2008 PG 817 Con fecha de 19 de diciembre de 2008, la empresa “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Becerril de la Sierra, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2009). Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de Becerril de la Sierra, en el ámbito a que se refiere la solicitud. Con fecha de 6 de febrero de 2009 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, reiterado con fecha de 16 de marzo de 2009, que se remite al solicitante en fecha de 23 de febrero de 2009, y que se procede a contestar a continuación. Primera.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Becerril de la Sierra. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. Segunda.—El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en el término municipal de Becerril de la Sierra no infringe en el principio de exclusividad de zona expresado en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley del Sector de Hidrocarburos, ya que, según la redacción de dicha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construcción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así, solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en Becerril de la Sierra a aquella distribuidora que resulte ganadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes. En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la posibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevas autorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer de ello obligación. En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se debe decir que no es aplicable a la solicitud de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, pues dicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fecha de 1 de enero de 2005. Cabe, además, citar la sentencia de 18 de febrero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho tercero reza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula de manera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones de distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuencia de la disposición transitoria decimoquinta, se limita el otorgamiento de dichas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en las que no existiera una concesión devenida en autorización. Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional vigésimo tercera a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria decimoquinta, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos”. Sobre el extracto del Dictamen de la Abogacía del Estado de 20 de diciembre de 2007 se debe recordar antes de nada que su contenido no es vinculante. Por último, sobre el informe de la Letrada de la Comunidad de Madrid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su legislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Administración. Con fecha de 11 de marzo de 2009, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra presenta un escrito en el que informa que no tiene objeción al otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado a favor de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, reservándose el derecho a establecer los oportunos condicionados técnicos, en su caso, durante el trámite de autorización de ejecución de las instalaciones. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural en el término municipal de Becerril de la Sierra. Existe solicitud de autorización administrativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural en el término municipal de Becerril de la Sierra formulada por “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas RESUELVE Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Becerril de la Sierra. La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se apruebas el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación: Primera La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Becerril de la Sierra. Segunda La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso. Tercera Esta autorización no faculta par la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa. Cuarta El solicitante constituirá una fianza por valor de 23.208,93 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario. El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas. Quinta Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid. Sexta El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución. Séptima El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Octava Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones. Novena El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación. Décima El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento. Undécima Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar. Duodécima La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento. Decimotercera La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas. Decimocuarta De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución. Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 22 de abril de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno. (02/5.600/09) |

