Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-06-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0017

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1908 ORDEN de 28 de mayo de 2009, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la referida Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería

DISPONE

Primero

Objeto de la convocatoria

Convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

El puesto 63806 se encuentra vinculado a la Oferta de Empleo Público. correspondiente.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los interesados en dicho puesto de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sito en la Gran Vía, número 18, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se detallarán los números de los puestos de trabajo que se solicitan por orden de preferencia, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

Tercero

Tribunal de selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se nombra a los miembros que formarán el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la referida Consejería.

Cuarto

Procedimiento

Finalizada la baremación, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar los defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Quinto

Adjudicación

Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos elevará propuesta de resolución al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior que dictará resolución de adjudicación de los puestos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si los candidatos que resultasen adjudicatarios renunciasen a su nombramiento como funcionarios interinos en los puestos para los que hubieran sido seleccionados, o no tomaran posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior dictará nueva resolución, adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Sexto

Renuncia

En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptimo

Nombramientos

Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1, del artículo 15, del referido Decreto.

Octavo

Puestos adscritos a dos grupos

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Noveno

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se incorpore su titular.

Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuviesen reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

Décimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2009.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PDF (Orden de 4 de julio de 2008), la Secretaria General Técnica (por suplencia Orden de 21 de mayo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Paz Cuesta Pedrajas).

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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