Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0047
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (retirada residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón”), suscrita por la comisión negociadora el día 12 de enero de 2009; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Reunidos la representación de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y la representación de los trabajadores para su centro de trabajo del Hospital “Gregorio Marañón” (personal de retirada de residuos clínicos), en Madrid, el día 12 de enero de 2009, se tratan los siguientes temas: Asistentes: CC OO — Don Antonio Miguel Moreno García. — Don Jesús Ángel Belvis Rocha (asesor). Por la empresa — Doña Cristina Sarti Tercero. — Don Ángel Alonso. — Don José Ignacio Fernández Carpintero. Primero.—En aplicación del artículo 13 del convenio colectivo, se firman las tablas salariales provisionales del año 2009, así como las tablas, según tablas salariales adjuntas y, asimismo, se acuerda la actualización de la cuantía de los artículos afectados. Segundo.—La aplicación de las tablas salariales provisionales se efectuará en el primer trimestre del año 2009. Y sin más asuntos que tratar firman las partes en la fecha arriba indicada. |

