Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0206
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Por Orden 3760/2005, de 20 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005), se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en documentación educativa. Mediante Orden 5855/2008, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2009) se convoca una beca de formación en documentación educativa. Vista las actas de la Comisión de Selección, reunida en Madrid, los días 24 de febrero y 17 de marzo de 2009, DISPONGO Primero Conceder una beca de formación en documentación educativa al siguiente beneficiario: El presupuesto asignado para financiar la beca es de 46.800 euros por las cuantías que se especifican, pormenorizadamente, con cargo a la partida 48290, del programa 509, según la siguiente distribución plurianual: — Ejercicio económico 2010: 11.400 euros. — Ejercicio económico 2011: 12.000 euros. — Ejercicio económico 2012: 12.600 euros. La asignación económica para 2009 será la parte proporcional que corresponda desde la fecha de incorporación efectiva del becario hasta el 31 de diciembre de 2009, con el límite de 10.800 euros. Segundo El pago de la beca se hará efectivo por certificaciones mensuales, previa certificación del Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de conformidad con la calidad de las tareas realizadas. La dotación económica de cada beca será abonable por certificaciones mensuales, aplicándose a esa cantidad las retenciones que legalmente procedan, según la relación que a continuación se detalla: — Ejercicio económico 2009: 900 euros. — Ejercicio económico 2010: 950 euros. — Ejercicio económico 2011: 1.000 euros. — Ejercicio económico 2012: 1.050 euros. En el caso de que la incorporación del becario se produzca iniciado el mes, el importe mensual se prorrateará desde el día de la incorporación efectiva del becario hasta el último día del mes. Tercero Si durante el período de vigencia de la beca se produjese alguna baja, las correspondientes vacantes se cubrirán, en orden sucesivo, con aquellos aspirantes que hubieran obtenido la máxima puntuación, según listado de suplentes que a continuación se relaciona: Cuarto Excluir las siguientes solicitudes, por los motivos que a continuación se detallan: Quinto El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda, financiada con fondos públicos, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Sexto Los adjudicatarios de las becas quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, a asumir los extremos regulados en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones de desarrollo. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 30 de abril de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/17.811/09) |

