Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0241
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 517/2009, de 2 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistido a don Juan Antonio Santa Eulalia Mir, en nombre y representación de “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Santa Eulalia Mir, en nombre y representación de “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente VPM 55/2007, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 15 de febrero 2008, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda dictó Resolución por la que [con base en la denuncia formulada por don Vicente Martín Rincón relativa a las irregularidades en el contrato de reserva de compraventa de la vivienda protegida sita en la calle marqués de Valdavia, número 143, de Alcobendas (Madrid)] se impone a “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, una multa de 3.000 euros, como autora de una infracción grave prevista en el artículo 7.g) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1.b) de dicha Ley. Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 21 de febrero de 2008, según consta en el expediente. Segundo Contra la citada Resolución, don Juan Antonio Santa Eulalia Mir, en nombre y representación de “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada (dentro del plazo legalmente establecido) en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda. Tercero Debido a que en el escrito de interposición del recurso no consta la representación del firmante del mismo, con fecha 18 de julio de 2008, el Área de Recursos e Informes de la Secretaría General Técnica le ha requerido para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane dicha falta. Dicho requerimiento fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 1 al 19 de diciembre de 2008 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, página 32, del lunes 15 de diciembre de 2008, tal y como establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado que intentada la notificación esta no se pudo practicar. A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo Con carácter previo, procede analizar las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso. Así, y por lo que se refiere a la representación de “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, hay que decir que el artículo 32.2 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que para entablar recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Según el apartado 4 del mismo artículo, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo. En cumplimiento de lo anterior se ha requerido a don Juan Antonio Santa Eulalia Mir, en nombre y representación de “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, para que acredite la representación que dice ostentar en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación del requerimiento. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose, sin más trámite, el recurso, previa Resolución, que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental. Habiendo finalizado el plazo para la subsanación sin que se haya recibido documento alguno que acredite la representación referida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener al firmante del recurso por desistido. En su virtud, visto que el Área de Recursos e Informes de la Secretaría General Técnica considera procedente tener por desistido al firmante del recurso, DISPONGO Primero Tener por desistido a don Juan Antonio Santa Eulalia Mir, en nombre y representación de “LF Reality Alcobendas, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dada la falta de acreditación de la representación que dice ostentar el firmante del mismo. Segundo Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/16.850/09) |

