Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0243
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Ley de 4 de abril de 1970, de Caza, al regular en su título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden general de vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza. De conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza. En desarrollo de tales premisas se dictó la Orden 1000/2009, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 27 de abril de 2009), de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se fijaron tales épocas. En concreto, y dentro de su artículo 6, se determina que: — El período hábil de caza mayor comprenderá: a) Desde el día 8 de octubre del año 2009 hasta el día 21 de febrero del año 2010, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. b) Desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 15 de enero de 2010, ambos incluidos para la cabra montés. c) Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio y desde el día 1 al 30 de septiembre del año 2009, ambos incluidos, para el corzo. Por diversas vicisitudes, la Orden que fija como se ha mencionado el inicio del período el 1 de abril, ha sido publicada el día 27 de abril. Se considera pues que resulta conveniente establecer una reordenación de los períodos de este plazo. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, informado el Consejo de Caza, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden 1000/2009, de 20 de abril, RESUELVO Reordenar el período hábil de caza mayor para la especie corzo, a que se refiere el artículo 6.1.c), quedando establecido del 28 de abril al 27 de julio de 2009 y del 1 al 30 de septiembre de 2009, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las restantes disposiciones a que se hace referencia en la Orden 1000/2009, de 20 de abril. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, desde su publicación en los términos y condiciones previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/18.165/09) |

