Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-06-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0244

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de Orden 810/2009, de 31 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada número RA 510 AG/08, interpuesto por don Eduardo Carrano Aranega, contra la Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 810/2009, de 31 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Carrano Aranega, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Carrano Aranega, contra la Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 25 de agosto de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Medio Ambiente, dictó Resolución (con base en la denuncia realizada el 6 de julio de 2005 por Agentes de la Policía Municipal) por la que se impone a don Eduardo Carrano Aranega una multa de 2.405 euros por tenencia de un perro, de raza rottweiler, con código de identificación 977200005077290, sin contar con licencia preceptiva.

La citada acción constituye infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Dicha Resolución fue notificada a través de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid (del 6 al 22 de octubre de 2008), y a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de noviembre de 2008, finalizando el plazo el 9 de diciembre de 2008.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Eduardo Carrano Aranega ha interpuesto recurso de alzada, con fecha 22 de diciembre de 2008, alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone inadmitir, por extemporáneo, del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso, es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que “El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos (...)”.

En este caso, la Resolución impugnada fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 6 de noviembre de 2008, por lo que el plazo finaliza el 9 de diciembre de 2008, mientras que el recurso ha sido interpuesto el día 22 de diciembre de 2008, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica por el que se propone inadmitir, por extemporáneo, del recurso interpuesto,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Carrano Aranega contra la Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de Medio Natural, por infracción administrativa a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/16.866/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0244