Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0245
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D) Anuncios Consejería de Educación
En relación con el expediente de autorización de la escuela infantil privada que se denominaría “Chiqui Tin Dreams”, a ubicar en la calle Silvano, número 77, de Madrid, e intentada sin efecto el requerimiento de documentación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados que para la tramitación del expediente de autorización es indispensable la presentación de la siguiente documentación: — Dos juegos de planos, a escala 1:50 ó 1:100, de todas las instalaciones del centro a solicitud de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, a la que se había pedido informe sobre el proyecto de instalaciones aportado. Asimismo, se comunica que deberá aportarse documentación gráfica que acredite que la zona de recreo al aire libre propuesta se encuentra debidamente vigilada y acondicionada, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, y en el supuesto de que dicha zona sea aprobada, se requerirá la presentación de un documento acreditativo de su disposición por parte de la titularidad del centro con firma original, identificación de la persona firmante así como de su cargo, sello de la entidad que lo emite e indicación expresa de la vigencia de la cesión así como del horario, características que no reúne el documento ya presentado. Por último, y con respecto a la documentación anexa a la solicitud de autorización, se indica que debe aportarse copia compulsada del contrato de alquiler, ya que la aportada carece de dicho requisito. Lo anteriormente expuesto se comunica para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), presenten la documentación solicitada en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la recepción del presente escrito. Madrid, a 28 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/17.464/09) |

