Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0246
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 439/2009, de 25 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Iván García Miguel contra la Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Iván García Miguel contra la Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3409/2003, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Iván García Miguel solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda libre sita en la calle Torreón, número 8, portal 4, primero A, de Griñón. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 14 de mayo de 2004, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 5.d) del Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Iván García Miguel interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La ayuda económica solicitada por el recurrente viene establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, y en la Orden de 2 de febrero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, que establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto. El artículo 5.d) del Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero, establece como requisito para tener derecho a la ayuda que el precio máximo de venta de la vivienda no exceda de 120.202,42 euros o su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía. En el presente supuesto en la tasación hipotecaria que obra en el expediente, realizada por la empresa “Tasaciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, no consta el valor de tasación de la vivienda. Por otro lado, según consta en la escritura de compraventa de fecha 23 de octubre de 2003, el precio de adquisición de la vivienda es de 112.990,28 euros. En consecuencia, al no exceder del límite de 120.202,42 euros, no se vulnera lo establecido en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, por lo que procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada. En su virtud, visto el informe favorable de la Intervención Delegada, DISPONGO Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Iván García Miguel, contra la Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3409/2003, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/16.848/09) |

