Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0229
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 305/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Martínez Vela, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Martínez Vela, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 17 de diciembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica AE-1353.7/04, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Cristina Martínez Vela solicitó subvención para el alquiler para la vivienda con protección pública, sita en la calle Alzina, número 90, primero F, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de fecha 17 de diciembre de 2007, por la que se denegó la subvención por alquiler al incumplir los requisitos del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Cristina Martínez Vela interpone recurso de alzada en el que manifiesta en síntesis su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo único del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece que los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales, para uso propio, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. En el presente supuesto, consta en el expediente una nota simple del Registro de la Propiedad número 8 de Alicante, en la que la solicitante de la subvención figura como titular de una cuarenta y dosava parte de la nuda propiedad con carácter privativo y una veintiunava parte en pleno dominio de una vivienda libre en dicha localidad, pero al no estar en el mismo municipio que la vivienda objeto de la actuación protegida adquirida, Madrid, no se incumple lo establecido en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada al expediente. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Martínez Vela, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 17 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AE-1353.7/04 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/16.835/09) |

