Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0033

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCOBENDAS

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 540 de 2008 se ha dictado la sentencia, cuyo contenido del encabezamiento y parte dispositiva de la misma es el siguiente:

Sentencia número 51 de 2009

Magistrado-juez que la dicta: don Javier Martín-Borregón García de la Chica.

Lugar: Alcobendas.

Fecha: 2 de abril de 2009.

Parte demandante: doña Bernardina Esteban Navajo.

Procuradora: doña Elena María Muñoz Torrente.

Parte demandada: doña María Paz Criado Sánchez.

En Alcobendas, a 2 de abril de 2009.—Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas y su partido judicial, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos en este Juzgado al número 540 de 2008, a instancias de doña Bernardina Esteban Navajo, representada por la procuradora señora Muñoz Torrente y asistida por la letrada señora Gordo Castellanos, contra doña María Paz Criado Sánchez, declarada en situación de rebeldía, y en atención a los siguientes.

Parte dispositiva:

Primero.—Se estima la demanda interpuesta por doña Bernardina Esteban Navajo, contra doña María Criado Sánchez, declarando haber lugar a la recuperación de la plena posesión del inmueble sito en el paseo de la Chopera, número 70, segundo B, de Alcobendas, decretándose el desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndole al desalojo de la finca objeto del litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera.

Segundo.—Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por escrito ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el que se notifica la sentencia recaída en el presente procedimiento a la demandada en rebeldía doña María Paz Criado Sánchez.

En Alcobendas, a 8 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.390/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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