Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0321

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1936 Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para dotar a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de diverso material y se aprueba la correspondiente convocatoria de subvención para el año 2009.

La concepción de la Protección Civil implica hoy en día, y antes que nada, una suma de esfuerzos procedentes, por una parte, de la propia Administración, pero también de los ciudadanos, individualmente o agrupados en entidades que tengan como objetivos básicos la ayuda humanitaria y desinteresada, así como la colaboración en todos aquellos planes o programas vinculados a la Protección Civil, entendido este concepto en un sentido amplio.

Por ello, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, consciente de la importancia que en el territorio de la Comunidad de Madrid tienen los cometidos y funciones que vienen desarrollando las Agrupaciones Municipales de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil, considera esencial que desde la propia Administración se apoyen las actividades que en este sentido desarrollan dichas Agrupaciones, colaborando en la dotación de medios materiales a las mismas, al servicio de la Protección Civil, al objeto de garantizar respuestas adecuadas y eficaces en las diversas situaciones que la realidad plantea.

De acuerdo con lo expuesto, se aprobaron durante los ejercicios anteriores Órdenes por las que se convocaron subvenciones a Corporaciones Locales, para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante las cuales se concedieron subvenciones, con objeto de colaborar en la mejor dotación de medios de las mismas, facilitando así el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil. En este sentido, en los pasados ejercicios económicos 2002, 2003 y 2004 fueron convocadas subvenciones dirigidas a la adquisición del vestuario de trabajo y calzado necesarios para el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil y en los años 2005, 2006 y 2007 para la adquisición de vehículos tipo todoterreno.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a sus disposiciones adicionales primeras, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el “Plan estratégico de la subvención dirigida a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para dotar a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de diverso material”,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2009 las subvenciones a Corporaciones Locales que cuenten con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con el fin de apoyar y colaborar en la mejor dotación de sus medios materiales para la realización de programas de actuación de la Protección Civil.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. Se subvencionarán “electro bombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje, equipos de comprobación de hidrantes, llaves de hidrantes universales macho-hembra, linternas de intervención con leds, remolques y enganches adaptadores vehículo remolque”.

Los siguientes equipos se ajustarán a las características que a continuación se indican:

— Electro bombas:

1. 220 voltios monofásicas.

2. Potencia nominal mínima de 1 kilovatio.

3. Conexión de salida de 70 milímetros tipo barcelona.

4. Tienen que ser sumergibles.

— Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:

1. Motor de combustión.

2. Salida de 70 milímetros tipo barcelona (para conectar manguera de bomberos).

3. Caudal mínimo de 40 litros por minuto a 7 vares (7 var).

4. Flotante.

— Llaves de hidrantes universales macho-hembra: Superficie de 25 milímetros.

La cuantía del importe máximo a subvencionar será de 3.000 euros por Ayuntamiento.

La finalidad de la presente subvención es dotar a las Corporaciones Locales de los medios que les permitan el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil, recogidas en el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y en los reglamentos de cada una de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla esta Orden aquellas Corporaciones Locales que tengan constituida legalmente una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, siendo necesario que dicha Agrupación y sus miembros se encuentren inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 27 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que cumplan los requisitos de la presente Orden, que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 14.1.e) de la citada Ley.

Artículo 4

Formalización de las solicitudes

1.  Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, sito en la A-6, kilómetro 21,800, de Las Rozas de Madrid (Madrid), en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sito en Gran Vía, número 18, de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en Gran Vía, número 3, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado convenio al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión (012-Gestiona tu mismo) podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

2.  Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que figura en la presente Orden como Anexo I, debiendo, asimismo, cumplimentar el Anexo II, de acuerdo con los requerimientos exigidos en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5

Documentación exigida

1.  A las solicitudes previstas en el artículo anterior deberán acompañarse necesariamente, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario, o persona del Ayuntamiento que tenga atribuida la competencia en la materia, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos:

a.1) Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud, en nombre del Ayuntamiento.

a.2) Aprobación municipal por el órgano competente, mediante Decreto o Acuerdo de Alcaldía, Pleno o Junta de Gobierno Local, donde se concreten el objeto y el importe que se solicita para dicha adquisición. El importe solicitado deberá estar en concordancia con el presupuesto correspondiente.

a.3) Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas, con la misma finalidad para la que se solicita la subvención convocada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

a.4) Que todos los aspirantes y todos los voluntarios de Protección Civil están asegurados, en cuanto al seguro de accidentes y por responsabilidad civil, en los términos contemplados en el artículo 14.1.c) del Decreto 125/1998.

b) Presupuesto de la adquisición objeto de la subvención que se solicita, con indicación del importe correspondiente (IVA incluido).

c) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo III.

e) Cualquier otro documento que el Ayuntamiento solicitante considere de interés para una adecuada resolución de la petición de la subvención.

A las solicitudes presentadas se adjuntará, por el Servicio de Protección Civil, la siguiente documentación:

— Certificación acreditativa de la inscripción de la Agrupación y sus miembros en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como del número de voluntarios de Protección Civil, que componen la Agrupación, inscritos en el citado Registro. Ambos extremos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

2.  Los requisitos exigidos en los artículos 3 y 5 de la presente Orden deberán cumplirse por el Ayuntamiento solicitante, el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

Artículo 6

Adquisiciones subvencionables y período de realización
de las mismas

1.  Se consideran subvencionables las adquisiciones de “electro bombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje, equipos de comprobación de hidrantes, llaves de hidrantes universales macho-hembra, linternas de intervención con leds, remolques y enganches adaptadores vehículo remolque”, que efectúen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que cuentan con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

Los siguientes equipos, objeto de adquisición, se ajustarán a las características que a continuación se indican:

— Electro bombas:

1. 220 voltios monofásicas.

2. Potencia nominal mínima de 1 kilovatio.

3. Conexión de salida de 70 milímetros tipo barcelona.

4.  Tienen que ser sumergibles.

— Moto bombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:

1. Motor de combustión.

2. Salida de 70 milímetros tipo barcelona (para conectar manguera de bomberos).

3. Caudal mínimo de 40 litros por minuto a 7 vares (7 var).

4. Flotante.

— Llaves de hidrantes universales macho-hembra: Superficie de 25 milímetros.

2.  La cuantía del importe máximo a subvencionar asciende a 3.000 euros por Ayuntamiento.

3.  Tendrán la condición de adquisiciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 16 de noviembre de 2009.  Se considerará como fecha de realización de las adquisiciones la que figure en la factura correspondiente, que habrá de ser aprobada por el órgano municipal competente, en concordancia con el artículo 5.1.a.2).

Artículo 7

Forma de concesión y criterio de determinación de la cuantía

1.  Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva.

2.  Las subvenciones a conceder podrán alcanzar el 100 por 100 de las adquisiciones previstas y solicitadas, con un importe máximo de 3.000 euros por cada Ayuntamiento, según las condiciones previstas en el artículo 6.

No podrá concederse mayor importe del que figure en el presupuesto aportado, según se indica en el artículo 5.1.b), que deberá ser coincidente con el que figure en la instancia correspondiente al Anexo I y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento para solicitar la subvención. En el supuesto de que la cuantía de la adquisición realizada fuese superior a dicho importe máximo a conceder el Ayuntamiento solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda del mismo.

3.  El criterio para la concesión de subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario, es el siguiente:

— Número de voluntarios por cada 1.000 habitantes, ordenados correlativamente de mayor a menor, según la cifra obtenida después de realizar la siguiente operación: Coeficiente resultante de dividir el número de voluntarios de cada municipio, entre el número de habitantes del mismo, y multiplicado por 1.000.

      Número de voluntarios      ´ 1.000 habitantes = coeficiente

Número de habitantes del municipio

Para los cálculos señalados anteriormente se tomará como referencia el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2008.

Artículo 8

Compatibilidad de las subvenciones

1.  Las subvenciones a conceder serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Adminis­tración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no supere el importe total de la adquisición subvencionada. Deberá informarse a la Dirección General de Protección Ciudadana de la concesión de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a.3).

2.  El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y/o recibido para la misma finalidad.

3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 9

Tramitación de las solicitudes

1.  El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

2.  Se crea un Comité de Evaluación, presidido por el Director General de Protección Ciudadana o persona en quien delegue, cuatro Vocales, funcionarios adscritos a dicho centro gestor, y un Secretario, funcionario adscrito al Área de Gestión Corporativa, perteneciente a la mencionada Dirección General. Este Comité se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Comité será el encargado de evaluar la documentación y formular propuesta de adjudicación de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

3.  Si del examen de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para efectuar la subsanación, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos que a tal efecto será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana, que se encuentra situada en la A-6, kilómetro 21,800, de Las Rozas de Madrid (Madrid), en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, situada en la Gran Vía, número 18, de Madrid, así como en el “Sistema de Información al Ciudadano 012” y en la página de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la web institucional de la Comunidad “madrid.org”, tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución del órgano competente, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos o insuficiencia de la documentación, en su caso, a que se refiere el punto 3 del presente artículo, el Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes, emitiendo informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presente convocatoria, y procederá a la exposición, en los lugares indicados en dicho punto, de la propuesta de relación de solicitantes definitivamente excluidos con indicación de sus causas; la de solicitantes definitivamente admitidos y la relación de beneficiarios e importe de la ayuda que se propone.

Artículo 10

Resolución del procedimiento y recursos

La resolución del procedimiento de concesión de la subvención convocada corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de pago y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Orden de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de resolución del procedimiento de subvención, se notificará a cada uno de los Ayuntamientos que resulten beneficiarios. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el punto 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La duración máxima del procedimiento de subvención será de seis meses a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

Las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden vendrán obligadas:

1.  A destinar el importe concedido a las adquisiciones subvencionables a las que hace referencia el artículo 6 de la presente convocatoria.

2.  A cumplir las condiciones puntuales o específicas, recogidas en la Orden de Resolución de concesión de la subvención.

3.  A facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 12

Justificación de la subvención y forma de pago

1.  Los beneficiarios estarán obligados a justificar ante la Comunidad de Madrid, Dirección General de Protección Ciudadana, con fecha límite el día 30 de noviembre de 2009, el empleo dado al importe correspondiente a la subvención concedida, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Factura original del gasto efectuado, aprobada por el órgano municipal competente.

b) Original o copia compulsada de certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en sus obligaciones fiscales estatales.

c) Original o copia compulsada de certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

d) Original o copia compulsada de certificación expedida por el Secretario General, o persona de la Corporación competente en la materia, en la que conste que la subvención concedida ha sido destinada al fin previsto en las bases de la convocatoria.

2.  No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo.

3.  En cuanto a la acreditación, por parte de la Corporación Local beneficiaria, de la circunstancia de estar al corriente, en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se señala que las certificaciones correspondientes a las mismas solo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

4.  A los efectos de la preceptiva comprobación material de las adquisiciones realizadas, se incorporará al expediente, certificación expedida por la Jefe de Área o Servicio correspondiente, en la que conste que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la presente Orden, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que está obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

2.  Los beneficiarios de ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concreto en los supuestos regulados a continuación:

3.1. El incumplimiento, por los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, de cualquiera de las obligaciones previstas en la misma.

3.2. La obtención concurrente de subvenciones procedentes de la Comunidad de Madrid, por el mismo concepto o de ayudas procedentes del cualquier Órgano o Administración, que sumadas a las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios.

3.3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.  Toda alteración de las condiciones, circunstancias y hechos tenidos en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones

Artículo 14

Convocatoria

Se convocan, para el ejercicio económico 2009, subvenciones dirigidas a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil para la adquisición de “electro bombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje, equipos de comprobación de hidrantes, llaves de hidrantes universales macho-hembra, linternas de intervención con leds, remolques y enganches adaptadores vehículo remolque”. Los siguientes equipos se ajustarán a las características que a continuación se indican:

— Electro bombas:

1. 220 voltios monofásicas.

2. Potencia nominal mínima de 1 kilovatio.

3. Conexión de salida de 70 milímetros tipo barcelona.

4. Tienen que ser sumergibles.

— Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:

1. Motor de combustión.

2. Salida de 70 milímetros tipo barcelona (para conectar manguera de bomberos).

3. Caudal mínimo de 40 litros por minuto a 7 vares (7 var).

4. Flotante.

— Llaves de hidrantes universales macho-hembra: Superficie de 25 milímetros.

La cuantía del importe máximo a subvencionar será de 3.000 euros por Ayuntamiento.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases reguladoras recogidas en el capítulo I de la presente Orden.

Artículo 15

Financiación

La financiación de las referidas subvenciones se hará con cargo al crédito de 100.000 euros, que a tal efecto figura en la partida 76390, “A Corporaciones Locales”, del Programa 117, “Contra Incendios y Protección Civil”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para el año 2009.

Artículo 16

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al Director General de Protección Ciudadana para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a sus disposiciones adicionales primeras; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/18.385/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0321