Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0055
Páginas: 0
|
B) Autoridades y Personal Consejería de Transportes e Infraestructuras
La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, crea las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, estableciendo que deberán en todo caso formar parte de las Juntas representantes de las empresas de transporte y representaciones de los cargadores y usuarios. Mediante Ley Orgánica 5/1987, se delegó en las Comunidades Autónomas en las que las mismas hayan de estar radicadas, las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuye a las Juntas Arbitrales del Transporte. A estos efectos, el funcionamiento de las referidas Juntas se realizará respetando la organización, funciones y régimen jurídico establecidos en dicha Ley y en sus normas de desarrollo. Por su parte, el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, establece que una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de los cargadores o de los usuarios, y el punto 4 establece que la otra será ocupada por el representante de las empresas de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de este. El Decreto Autonómico 42/1991, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 18/2006, de 9 de febrero, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, recoge este mandato y dispone en el último párrafo de su artículo 4 que se nombrará un representante, entre otros, de las empresas de transporte público de viajeros, de las empresas de transporte urbano de viajeros en autobús, de las empresas de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, de las empresas de arrendamiento de vehículos y de las estaciones de autobuses, los cuales serán designados por la sección o secciones afectadas del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Madrileño de Transporte por Carretera. Por último, el artículo 2 del citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto 18/2006, establece que el nombramiento de los vocales se efectuará mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes. Por todo ello, a la vista de las designaciones efectuadas por el Comité Madrileño del Transporte por Carretera y de la propuesta del ilustrísimo señor Director General de Transportes, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente: Nombrar nuevo vocal de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de transporte público de viajeros, a don Juan Manuel Muro López y a don Jesús García Gómez, este último en sustitución de don José Lorenzo Chacón Gutiérrez, a quien se cesa como vocal de dicha Junta. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de transporte urbano de viajeros en autobús, a don Francisco Ferrán Viada, a doña Rosa Menéndez González y a don Jesús García Gómez. Nombrar nuevo vocal de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, a don Mariano Sánchez López. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de arrendamiento de vehículos, a don José Miguel Mostaza, en sustitución de don Carlos Jiménez Rodríguez y doña Cristina Jiménez del Barrio, a quienes se cesa como vocales de dicha Junta. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las estaciones de autobuses, a doña Rosa Menéndez González y a don Jesús García Gómez. Lo que se hace público para general conocimiento. En Madrid, a 19 de mayo de 2009. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ (03/19.054/09) |

