Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-06-2009

Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0056

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Consejería de Educación

Resolución de 8 de mayo de 2009, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por doña Cristina Cuenca Jurado.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a requerir a la interesada la subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial número RP/60/2009. La notificación a la interesada de dicho requerimiento de subsanación se ha intentado en dos ocasiones, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 2 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se procede a su publicación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha remitido dicho requerimiento de subsanación a la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols.

ANEXO

Número de expediente: RP/60/2009.

Reclamante: Doña Cristina Cuenca Jurado.

En relación con el procedimiento en materia de presunta responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid, al que se hace referencia, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 139 de la misma Ley 30/1992 y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado mediante Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo que corresponde al reclamante probar fehacientemente la existencia de un perjuicio real, efectivo y evaluable económicamente; se requiere, ya que no figura en la solicitud presentada, la acreditación del importe indemnizatorio pretendido (11.199,24 euros) mediante la aportación de la siguiente documentación en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de este oficio, con indicación de que si no lo hiciera, se la tendrá por desistida en su petición.

Relación de documentos a aportar:

a) Fotocopia compulsada del informe de sanidad emitido el 9 de octubre de 2008 por el Juzgado de instrucción número 36 de Madrid, pues solo se ha aportado su simple copia.

b) Informe médico, de fecha posterior al anteriormente citado, de secuelas estabilizadas y debidamente valoradas o cualquier otro tipo de prueba legalmente aceptado, también en documentación original o sus fotocopias compulsadas.

No obstante, se recuerda a la reclamante que tal como establecen los artículos 142.5 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2, segundo párrafo, del citado Reglamento de Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial, el derecho a reclamar prescribe, en el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, transcurrido un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

La compulsa de documentos podrá obtenerse en el mismo centro docente mediante la presentación de los documentos originales y una copia de los mismos para su validación administrativa.

Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols.

(03/17.362/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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