Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0081
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Doña Belén Gómez Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3, antes mixto número 5, de Alcalá de Henares. Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento número 970 de 2008 sobre juicio verbal de desahucio se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2009. Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 970 de 2008, seguidos a instancias de la procuradora doña Purificación David Calero, en nombre de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada señora Ruiz Gorrochategui, frente a don Francisco Colás Sánchez y doña Dolores Olmedo Campón, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda formulada por la procuradora señora David Calero, en nombre de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, Sociedad Anónima”, frente a don Francisco Colás Sánchez y doña Dolores Olmedo Campón, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre la vivienda sita en esta ciudad (plaza Reina María Cristina, número 2, piso 2C, portal D), debiendo la parte demandada dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición del actor, con apercibimiento de que en otro caso se procederá, a instancias del actor, a su lanzamiento el día 16 de junio de 2009, a las doce y treinta horas. Condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen la cantidad de 7.803,60 euros, intereses legales desde la interpelación judicial sobre la cantidad de 3.964,80 euros, y los determinados en el artículo 576 a partir de esta resolución sobre la cantidad objeto de condena y con expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Colás Sánchez y doña Dolores Olmedo Campón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente. Alcalá de Henares, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/6.023/09) |

