Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0175

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1972 Resolución de 27 de mayo de 2009, por la que se hace pública la Orden 1808/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, en el ámbito del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar (Ac. 70/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó la Orden 1808/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, en el ámbito del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.  Con fecha 29 de junio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo adoptó el acuerdo de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 7 de julio de 2006, y en el diario “La Razón”, de 24 de agosto de 2006. Se presentaron cuatro alegaciones.

2.  El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión de 28 de septiembre de 2006, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual, y posteriormente, el mismo órgano municipal realizó sendas aprobaciones, con fechas 17 de octubre de 2006, 26 de junio de 2008 y de 5 de marzo de 2009, sin que hayan supuesto modificaciones sustanciales de la Modificación Puntual.

3.  Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 29 de abril de 2008, estableciendo diversas prescripciones, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 21 de abril de 2009, que establece la necesidad de recabar su informe cuando se proceda a su desarrollo por el correspondiente Plan Parcial.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar el uso global industrial del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar por el residencial, admitiendo como compatible el de servicios, previéndose que más del 50 por 100 de las viviendas que se construyan lo hagan acogiéndose a algún régimen de protección pública, de las que dos tercios se acogerán al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid.

El número máximo orientativo de viviendas previstas, y que se ajustarán en el Plan Parcial del sector por tener carácter de determinaciones de ordenación pormenorizada, son las siguientes:

— Unifamiliar: 75 viviendas.

— Colectiva: 50 viviendas.

— Vivienda protegida: 50 viviendas.

— Vivienda joven: 100 viviendas.

Total viviendas: 275 viviendas.

El uso residencial se regirá por lo regulado en el artículo 4.4 de las Normas Subsidiarias. Mientras que el uso servicios se definirá en el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

Asimismo, se pretende ajustar la delimitación del Sector a la realidad actual, corrigiendo las superficies como resultado de una mejor medición.

Igualmente, tiene por objeto modificar el viario estructurante para adecuarlo a la realidad del entorno y a las previsiones del Avance del Plan General, preservando la vía pecuaria y destinarla a los usos propios de su categoría.

Otro objeto de la Modificación Puntual es definir las redes generales y supramunicipales, de conformidad con los artículos 36.5 y 91.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con ello, se incrementa la reserva de suelo destinado a redes públicas con respecto a los estándares establecidos en los artículos señalados de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la siguiente cuantía:

Del mismo modo, con la Modificación se redacta una nueva ficha de desarrollo de Sector de suelo apto para urbanizar S.12.R, “Robledillo”, para el nuevo uso residencial en la que además de los parámetros anteriores se establecen los siguientes:

— Densidad bruta residencial: 23,61 viv/Ha.

— Número estimado de viviendas: 275 viv.

— Aprovechamiento tipo (unitario): 0,20 m2/m2

— Índice de edificabilidad bruta: 0,2857 m2c/m2s

— Edificabilidad homog: 111.579 m2 ´ 0,2857 m2c/m2c ´ 0,7 = = 22.315 m2 de uso residencial.

— Cesiones obligatorias y gratuitas: Redes supramunicipales, redes generales, redes locales, 10 por 100 del aprovechamiento.

— Sistema de ejecución: Cooperación.

— Iniciativa del planeamiento: Pública.

— Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

— Instrumentos de ejecución: Proyecto de reparcelación y proyecto urbanización.

— Condiciones de ordenación: Se regulan las determinaciones establecidas por el informe de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

En el límite del Sector con el Parque Regional se establece una franja de afección de 100 metros.

Se describe la localización de las redes supramunicipales, generales y locales que se concretarán en el Plan Parcial.

La Modificación afecta a los siguientes planos del planeamiento vigente:

— Plano P2.  Estructura general del núcleo urbano: Calificación en suelo urbano, determinaciones en el suelo apto para urbanizar, gestión y áreas de reparto.

— Plano P3b.  Calificación del suelo urbano. Determinación en suelo apto para urbanizar.

— Plano P4b.  Gestión áreas de reparto.

— Plano P5b.  Alineaciones.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico, con fecha 12 de marzo de 2009, e informe técnico complementario de 22 de abril de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, con las prescripciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2008. El Plan Parcial que lo desarrolle, además de los informes preceptivos que sean necesarios, deberá recabar el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Dirección General del Suelo.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente las Modificaciones Puntuales número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo en el ámbito del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar, con las condiciones que para el desarrollo del Plan Parcial se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de abril de 2008, obrante en el expediente.

Asimismo, el Plan Parcial que desarrolle el Sector S.12.I deberá recabar, además de los informes preceptivos, el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.586/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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