Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0181

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1974 RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se hace pública la Orden 1811/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificacion Puntual número 6, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela­Navas-Sieteiglesias, consistente en la creación de la ordenanza denominada Ensanche E-4, y la asignación de dicha ordenanza al ámbito localizado entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas (Ac. 75/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó la Orden 1811/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, consistente en la creación de la ordenanza denominada Ensanche E-4, y la asignación de dicha ordenanza al ámbito localizado entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.  Con fecha 29 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias adoptó el acuerdo de apro­bación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 20 de junio de 2008, y en el diario “El Mundo”, de 8 de mayo de 2008. No se presentaron alegaciones.

2.  El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 29 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y remitirlo a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.  Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de mayo de 2008.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto la creación de una nueva ordenanza denominada E-4 que sustituya a la existente E-1 en tres ámbitos de suelo urbano con unas características físicas que hacen inviable la aplicación de la E-1. La Orde­nanza E-1 no desaparece, su aplicación se mantiene en el resto de ámbitos que así se determina en las Normas Subsidiarias.

Se pretende solucionar el problema generado en la parte de Suelo Urbano Consolidado constituido por la barriada situada en la zona Norte del núcleo urbano, entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas, cuyas parcelas se encuentran edificadas con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.

Dichas construcciones se encuentran fuera de ordenación al no cumplirlos retranqueos de la Ordenanza Ensanche E-1, que con posterioridad fue asignada a la zona por el planeamiento general aprobado. Esas edificaciones se construyeron dando frente a la parcela. Las pocas parcelas que actualmente se encuentran sin edificar, al tener que cumplir los 3 metros de retranqueo a alineación oficial, resultan inedificables como consecuencia de la dimensión que posee el fondo de parcela.

La Ordenanza Ensanche 1, de aplicación en la zona de referencia, tiene como uso característico el Residencial Unifamiliar, y como tipología edificatoria la edificación adosada, semiadosada o aislada. Las Normas Particulares para la Ordenanza Ensanche­ ­E-1 establecen las condiciones de ocupación-área de movimiento de la edificación, secciones, condiciones estéticas, usos, con­diciones de parcela para nuevas segregaciones, condiciones de aprovechamiento, posición de la edificación-retranqueos y observaciones.

La Modificación Puntual crea una nueva Ordenanza denominada Ensanche E-4, que manteniendo las condiciones de uso, tipología y condiciones de volumen con respecto a la Ordenanza E-1, modifica las condiciones de posición de la edificación-retranqueos, estableciendo la posibilidad de retranquearse de 0 a 3 metros en las parcelas cuyo fondo sea menor a 15 metros y retranqueo de 3 metros en el resto de parcelas.

Con la Modificación, permanecen inalteradas las restantes condiciones previstas en la Ordenanza, por lo que la modificación no altera la intensidad de uso prevista en el planeamiento actual para el Sector, ni las condiciones de volumen.

En la nueva Ordenanza se modifica la alineación exterior, pasando de 3 metros, a una alineación exterior de 0 a 3 metros, para un fondo inferior de 15 metros, y 3 metros en el resto.

Asimismo, se cambia de calificación al ámbito localizado entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas, que pasa de la Ordenanza Ensanche E-1 a estar regulado por la Ordenanza de Ensanche E-4 de nueva creación.

La Modificación afecta a los siguientes planos de las Normas Subsidiarias:

— Plano 2.1. Clasificación, calificación y gestión del suelo.

Se incorporan nuevos documentos a las Normas Subsidiarias:

— Plano 2.1. Clasificación, calificación y gestión del suelo (escala 1:1.000). Sustituirá al vigente.

— Plano 2.1. Clasificación, calificación y gestión del suelo (escala 1:2.000). Sustituirá al vigente.

— Normas particulares de Zona E-4 (tres hojas numeradas del 1 al 3).

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico, con fechas 30 de marzo y 2 de abril de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, y el 3 de abril de 2009, al considerar técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal y proponiendo su aprobación definitiva.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela­Navas-Sieteiglesias, consistente en la creación de la Ordenanza denominada Ensanche E-4.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.589/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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