Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0067
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 56 DE MADRID EDICTO Doña Paloma Huelín Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 1.651 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias del procurador don José María Villasante García, en nombre y representación de doña Amalia González Diéguez, contra “Maupelia Advise, Sociedad Limitada”, y don Luis Antonio Martínez Holguín, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio por falta de pago de rentas, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: Sentencia número 111 En Madrid, a 21 de abril de 2009.—Vistos por doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.651 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Amalia González Diéguez, representada por el procurador don José Manuel Villasante García, frente a “Maupelia Advise, Sociedad Limitada”, y don Luis Antonio Martínez Holguín, y en atención al siguiente Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Villasante García, en nombre y representación de doña Amalia González Diéguez, contra “Maupelia Advise, Sociedad Limitada”, y don Luis Antonio Martínez Holguín: a) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada “Maupelia Advise, Sociedad Limitada”, al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. b) Y debo condenar y condeno a la reseñada demandada y a don Luis Antonio Martínez Holguín a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 80.493,19 euros, de los que la suma de 52.661,03 euros generará el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y el resto, ascendente a 27.832,11 euros, el interés moratorio procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono del importe equivalente al de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo preciso para su admisión la acreditación de la satisfacción de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado don Luis Antonio Martínez Holguín, para que sirva de notificación al referido demandado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/5.894/09) |

