Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0093

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE MAJADAHONDA

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 494 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 30 de marzo de 2009.—Vistos por doña Carolina García Durrif, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 494 de 2006 y seguidos a instancias de doña Rosa María Minaya Ropero, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, contra don Jack Ramsden, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosa María Minaya Ropero, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, contra don Jack Ramsden, declarado en situación procesal de rebeldía; debo declarar y declaro la extinción de la situación de comunidad existente entre las partes sobre la vivienda conyugal sita en la avenida de Europa, número 191, de Las Rozas, de modo que si ninguno de los condueños conviniere en su adjudicación, indemnizando al otro, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños; adjudicándose lo obtenido a los copropietarios en proporción a sus respectivas participaciones. Asimismo, de dicho precio deberá adjudicarse a la actora la mitad de las cantidades que ha desembolsado hasta la extinción del condominio, correspondientes a gastos de la vivienda que debían abonarse por mitades conforme a la documentación obrante en autos; imponiendo las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado y en la forma prevista por los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Que debo acordar y acuerdo rectificar el fallo de la sentencia de 30 de marzo de 2009, y donde dice: “avenida de Europa, número 191, de Las Rozas”; debe decir: “avenida de España, número 191, de Las Rozas”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jack Ramsden y para que le sirva de notificación en legal forma, expido el presente en Majadahonda, a 11 de mayo de 2009. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(02/6.785/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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