Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0009
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los premios de investigación e innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del premio de investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el premio de investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 los premios de investigación de la Comunidad de Madrid se convocan bajo las denominaciones de premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, referidas a las áreas científicas de ciencias y humanidades. El nacimiento de estos certámenes científicos —premio “Miguel Catalán” en el área de las ciencias y premio “Julián Marías” en el área de las humanidades— ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, en particular a las personas que hayan destacado a lo largo de toda su carrera científica y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. Los premios de investigación de la Comunidad de Madrid suponen un reconocimiento explícito a la excelencia —tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades— de aquellos investigadores que hayan contribuido con su carrera científica de manera significativa al progreso del conocimiento científico, al avance tecnológico, al estudio de la realidad social, histórica, económica y cultural y, en definitiva, de aquellos cuya labor suponga una aportación relevante al acervo de conocimiento generado en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid considera asimismo necesario, como base fundamental para el progreso de la sociedad, el estimular, reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en los períodos iniciales e intermedios de la carrera investigadora. En el año 2008, la Comunidad de Madrid, también con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes madrileños a valorar la actividad investigadora, amplió la convocatoria de premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años. Este año se continúa con la segunda edición en esta modalidad. La Consejería de Educación, que tiene entre sus competencias las del estímulo y fomento de la investigación científica, así como las de promover su difusión y divulgación, establece mediante la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el área de las ciencias y “Julián Marías” en el área de las humanidades, en las dos modalidades destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera científica y profesional como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años. Los premios llevan el nombre de dos ilustres investigadores españoles, el físico don Miguel Catalán y el filósofo don Julián Marías, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales. Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas. — Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995. — Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación. DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto de esta Orden 1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica, con el fin de reconocer la actividad científica, así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores que a lo largo de su trayectoria profesional hayan estado de alguna forma vinculados a la Comunidad de Madrid y los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años, con el fin de reconocer la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado en los inicios de su carrera investigadora. 2. Los premios se convocarán anualmente en las dos áreas, ciencias y humanidades. Artículo 2 Candidaturas 1. Premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica. Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades, como instituciones científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas o colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos. Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre. 2. Premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años. Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid. Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos. Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro. Las candidaturas deberán estar avaladas por el representante legal del centro donde esté realizando sus trabajos el candidato propuesto. 3. Solo podrán presentarse candidaturas para una modalidad de los premios. Artículo 3 Premios, dotación y acto de entrega 1. Premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica. Los premios serán concedidos a título individual, sin poder ser compartidos, y constarán: a) De una medalla y un diploma acreditativos para cada premio de investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica “Miguel Catalán” (área de ciencias) y “Julián Marías” (área de humanidades). b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada uno de los premiados. 2. Premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años. Los premios serán concedidos a título individual, sin poder ser compartidos, y constarán: a) De una medalla y un diploma acreditativos de cada premio de investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (área de ciencias) y “Julián Marías” (área de humanidades). b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada uno de los premiados. 3. El importe de los premios no será divisible, ya que el premio es a título individual para cada modalidad y área. 4. La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto, en el cual, cada uno de los galardonados pronunciará una conferencia sobre los temas objeto de su investigación. Dichas conferencias podrán ser publicadas o utilizadas por la Comunidad de Madrid para la difusión de los premios. 5. Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación. Artículo 4 Formalización y presentación de candidaturas 1. Las candidaturas podrán presentarse por iniciativa de investigadores o de instituciones, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 2 de esta Orden. En el caso de proceder a iniciativa de investigadores, estas deberán estar avaladas por un mínimo de tres investigadores, identificándose uno de los firmantes como responsable e interlocutor con la Administración. En la modalidad de premios a investigadores menores de cuarenta años, las candidaturas deberán estar avaladas por el representante legal del centro donde se encuentre realizando sus investigaciones. 2. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando el modelo de impreso que figure como anexo a la orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet, en las direcciones http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados: 1. Currículum vítae del candidato. 2. Memoria descriptiva, en la que se exponga de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio, así como un resumen de su trayectoria profesional. Entre los méritos relevantes que pueden contemplarse como acreedores a los premios a conceder, se pueden enumerar los siguientes: — Descubrimientos científicos relevantes en los campos científico-técnico y en las humanidades y ciencias sociales. — Desarrollo de líneas de investigación novedosas y con proyección de futuro. — Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías. — Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (solo en premios a la carrera científica). — Reconocimiento de patentes desarrolladas. 3. Documentación que exprese la repercusión, trascendencia y/o reconocimiento internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto. 4. Copia de tres trabajos publicados (artículos, libros, etcétera) relevantes del candidato. En el caso de no disponer de los trabajos en su totalidad, o estos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos. 5. Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura. Se podrá adjuntar cualquier documento que complemente la información, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura. 6. Fotocopia del DNI del/de los firmantes de la solicitud. 3. La presentación de candidaturas se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el que figure en la correspondiente orden de convocatoria. 5. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 de este artículo, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez días a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en cada orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la Dirección General de Universidades e Investigación. Artículo 5 Instrucción del procedimiento 1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento. 2. Recibidas las propuestas de candidaturas, la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria. 3. En atención a la naturaleza de los candidaturas consideradas al amparo de la presente Orden, la información aportada en las correspondientes propuestas y documentos será objeto de tratamiento confidencial, encontrándose protegida por los medios regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. En el plazo de un mes, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los proponentes o candidatos cuya candidatura propuesta no haya sido seleccionada podrán retirar la documentación presentada. Artículo 6 Jurado de los premios 1. Las propuestas de concesión de los premios “Miguel Catalán” y “Julián Marías” en las dos modalidades —a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años— se llevarán a cabo por dos jurados, uno para cada premio y cada área de investigación, ciencias y humanidades: — Jurado de los premios de investigación “Miguel Catalán” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años. — Jurado de los premios de investigación “Julián Marías” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años. Cada jurado tendrá en cuenta la trayectoria profesional de cada uno de los candidatos, así como su relevancia internacional, todo ello de acuerdo con lo expresado en el artículo 4. 2. Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros: — Presidente: La Consejera de Educación o persona en quien delegue. — Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación. — Secretario: Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, designado por su titular, con voz, pero sin voto. 3. Las decisiones que se adopten por los jurados serán inapelables. 4. Los premios se concederán a los candidatos presentados que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate, decidirá el voto del presidente. Solo cabe la designación de un candidato para cada premio. 5. Los jurados pueden declarar desiertos los premios. Artículo 7 Resolución y notificación. 1. La Consejera de Educación, de conformidad con las propuestas de concesión de los jurados, resolverá la convocatoria mediante órdenes, una para cada premio y modalidad. 2. Estas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Las resoluciones se realizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas. 4. Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Capítulo II Convocatoria Artículo 8 Objeto La presente convocatoria regula la concesión de los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2009 a la carrera científica y los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2009 a investigadores de menos de cuarenta años. Los premios tienen un doble objetivo: Reconocer la actividad científica, así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores que a lo largo de su trayectoria profesional hayan estado de alguna forma vinculados a la Comunidad de Madrid; y es también objetivo de estos premios favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación, estimular a los jóvenes científicos e investigadores madrileños a valorar la actividad investigadora en la Comunidad de Madrid como contribución al progreso de la sociedad y reconocer la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años. Artículo 9 Aceptación de las bases La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad. Artículo 10 Financiación de los premios y pago de los premios 1. La cuantía y distribución de los premios se efectuará de conformidad con el artículo 3 de la presente Orden. El importe total de los premios será de 126.000 euros, que serán de abonados con cargo a la partida 78200, Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, del programa 519 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación para el año 2009. 2. El pago de los premios se hará efectivo en un único libramiento, mediante transferencia a las cuentas bancarias indicadas por los galardonados. Artículo 11 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de candidaturas y documentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 12 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La Dirección General de Universidades e Investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de abril de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/18.843/09) |

