Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0021
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento sobre demanda número 275 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Herrera Coronel contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 24 de marzo de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado en anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 24 de marzo de 2009. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17 de junio de 2009, a las once horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cita en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que aporte, el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14, M.a Carmen Rodrigo Saiz. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.206/09) |

