Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0157

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JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En las actuaciones seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos del recurso de suplicación número 1.723 de 2009, promovidos por la Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), contra “Atos Originin, Sociedad Anónima Española”, sobre contratos de trabajo, con fecha de 18 de mayo de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación número 1.723 de 2009, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia. La Comunidad de Madrid abonará a cada uno de los letrados que impugnó el recurso 350 euros en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en su cuenta número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle, Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000001723/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña María José Carrera Amador, don Anselmo Martínez Santos, don Pedro Bernabé Sánchez y don Miguel Ángel Pérez Mújica, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/17.862/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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