Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0149
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Ignacio Pérez de Avilés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Centro de Estudios y Racionalización del Trabajo, Sociedad Anónima”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.348 de 2008, con fecha 14 de mayo de 2009 se ha dictado la sentencia número 189 de 2009, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ignacio Pérez de Avilés, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Centro de Estudios y Racionalización del Trabajo, Sociedad Anónima”, por diferencias de la pensión de jubilación, declaro su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 82 por 100 de la base reguladora mensual de 1.886,01 euros, con efectos desde el 1 de mayo de 2008; declaro responsable directa y condeno a la empresa “Centro de Racionalización del Trabajo, Sociedad Anónima”, al pago de las diferencias habidas, desde aquella fecha, entre el porcentaje del 65 por 100 y el del 82 por 100 de la base reguladora de dicha prestación, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al demandante la prestación íntegra en concepto de anticipo, con derecho a repetir lo abonado frente a la empresa responsable directa. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Y para que sirva de notificación a “Centro de Racionalización del Trabajo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.843/09) |

