Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0154

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 321 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Carrión Araujo, contra “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte, y desestimando en lo demás, la demanda interpuesta por don Andrés Carrión Araujo, como parte actora, contra, de otra parte, como demandada, “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada:

a)  Condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 3.400 euros por salarios atrasados de diciembre y extra Navidad 2008, y de 3.882,55 euros por indemnización por despido objetivo.

b)  Condeno al Fondo de Garantía a estar y pasar por la condena relativa a salarios, sin perjuicio de la determinación ulterior de responsabilidades del organismo previa instrucción del oportuno expediente, y absuelvo al mismo por entero de las posibles responsabilidades en cuanto a la indemnización por despido objetivo.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.923/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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