Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Fuentes Romero, don José Luis Oliva Cruz, don Jacinto Torresano Moreno, don Ángel Sepúlveda Fernández, don Ángel Santos Almoguera, don Antonio Escribano de la Guía, don Juan Cañamero Núñez, don Manuel Eliche Moreno, don Juan Arias González, don Nicolás Jarillo Cabello, don José Manuel Barcia Moreno, don Víctor Manuel Carrero González, don Manuel Valentín Anguita, don Joaquín Adán Ruiz y don Ángel Luis Adán Ruiz, contra la empresa “Edificaciones y Proyectos Vistab, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto el 22 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Fuentes Romero por 19.213,94 euros (13.648,53 euros de indemnización, más 5.565,41 euros de salarios de tramitación); don José Luis Oliva Cruz por 18.469,44 euros (11.151,36 euros de indemnización, más 7.318,08 euros de salarios de tramitación); don Jacinto Torresano Moreno por 19.552,33 euros (13.782,79 euros de indemnización, más 5.769,54 euros de salarios de tramitación); don Ángel Sepúlveda Fernández por 22.349,18 euros (15.754,34 euros de indemnización, más 6.594,84 euros de salarios de tramitación); don Ángel Santos Almoguera por 6.429,76 euros (724,48 euros de indemnización, más 5.705,28 euros de salarios de tramitación); don Antonio Escribano de la Guía por 22.349,18 euros (15.754,34 euros de indemnización, más 6.594,84 euros de salarios de tramitación); don Juan Cañamero Núñez por 18.564,80 euros (12.859,52 euros de indemnización, más 5.705,28 euros de salarios de tramitación); don Manuel Eliche Moreno por 18.329,44 euros (13.032,40 euros de indemnización, más 5.297,04 euros de salarios de tramitación); don Juan Arias González por 12.407,14 euros (6.783,76 euros de indemnización, más 5.623,38 euros de salarios de tramitación); don Nicolás Jarillo Cabello por 20.032,60 euros (13.876,24 euros de indemnización, más 6.156,36 euros de salarios de tramitación); don José Manuel Barcia Moreno por 19.529,76 euros (12.842,94 euros de indemnización, más 6.686,82 euros de salarios de tramitación); don Víctor Manuel Carrero González por 7.641,27 euros (2.547,09 euros de indemnización, más 5.094,18 euros de salarios de tramitación); don Manuel Valentín Anguita por 9.215,70 euros (3.961,50 euros de indemnización, más 5.254,20 euros de salarios de tramitación); don Joaquín Adán Ruiz por 19.373,98 euros (13.294,48 euros de indemnización, más 6.079,50 euros de salarios de tramitación), y don Ángel Luis Adán Ruiz por 16.588,53 euros (11.270,07 euros de indemnización, más 5.318,46 euros de salarios de tramitación), contra “Edificaciones y Proyectos Vistab, Sociedad Limitada”, por un importe total de 250.047,05 euros de principal, más 25.000 euros y 18.753 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/1444/08, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Madrid a fin de que proceda al embargo de bienes en el domicilio de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades a que asciende la presente ejecución.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones y Proyectos Vistab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.856/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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