Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0169
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 202 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina López Mejías, contra la empresa “Loance, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 19 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Cristina López Mejías, contra “Loance, Soiedad Anónima”, por un importe de 1.615,47 euros de principal, más 161,54 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, en la pieza separada de ejecución número 84 de 2009. b) Despachar la ejecución solicitada por don Rubén Antón Barcia y doña Manuela Rodríguez Hidalgo, contra “Loance, Sociedad Anónima”, por un importe de 70.657,24 euros de principal, más 7.065,72 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, en la pieza separada de ejecución número 233 de 2008. c) Acumular las ejecuciones de este Juzgado número 84 de 2009 y número 233 de 2008 a la número 202 de 2008, ascendiendo el total de las ejecuciones acumuladas a 75.246,29 euros de principal y a 7.524,62 euros presupuestados para intereses y costas. d) Al haber resultado infructuosas las investigaciones realizadas para el cobro de lo adeudado en la presente ejecución, con carácter previo a dictar insolvencia, dese traslado por diez días a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen, en su caso, los bienes del deudor que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Loance, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/17.887/09) |

