Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/04

EDICTO PROVIDENCIAS DE APREMIO INEM

Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid.

Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente:

La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Instituto Nacional de Empleo, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en e apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE/RAZON SOCIAL.- DNI/NIF/CIF.- DOMICILIO.- LOCALIDAD.- Nº DE AFILIACION.- Nº DE CERTIFICACION.- PERIODO.- IMPORTE.

ANTON SANTIAGO MANUEL.- 002237986V.- EMBAJADORES, Nº 82 – 3º - DCH.- 28012.- MADRID.- 280413845137.- 28 09 050876988.- 07-08/2003.- 998,72 EUROS.

RUTH GOMEZ ZAMORA PEREZ.- 050107570T.- RODRIGO DE GUEVARA, Nº 2.- 28012.- MADRID.- 281074543102.- 28 09 050884567.- 11/2004-06/2005.- 4.801,20 EUROS.

Madrid, a 02 de Junio de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE. A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado5, en relación con el artículo 260 apartado1, puntos 3, 4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimos aprobada por R. D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación ejecutiva, sita en la Calle de la Cruz nº 7, 28012 Madrid.

Número de Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI).- Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE).- Dirección del envió (DIRECCION ENVIO).- Código Postal (CP).- Localidad de envío.- (LOCALIDAD).- Provincia del envío (PROVINCIA).- Número del expte. Administrativo de apremio (Nª EXPTE).- Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL).- Importe de la deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE).- Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÏODO).

DNI.- NOMBRE.- DIRECCIÓN ENVIO.- CP.- LOCALIDAD Y PROVINCIA.- Nº EXPTE.- ENTIDAD MERCANTIL.- IMPORTE.- PERÍODO.

51457556R.- AL AMERI AL AMERI AMEIR.- CL AMPARO, 51.- 28012.- MADRID.- 28 04 08 00223371.- SUAMER SUN, SL.- 11.034,59.- 10/2007 A 08/2008.

Madrid, a 04 de Junio de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO PROVIDENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS. EXPEDIENTE NUMERO 28 04 02 00018592.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor VELASCO GARCIA LUIS MIGUEL con tipo identificador 280389426294 NIF: 000815220P y domicilio en calle Juanelo, 15 – 1º Dch de Madrid, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

“PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF numero 000815220P, (/estado civil, en su caso: SOLTERO), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 37, garantizando la suma total de 6.526,25 euros.s, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO.- TOMO.- FOLIO.- FINCA NUM.- ANOTACION LETRA .

182.- 1581.- 183.- 10520.- B,C.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de MADRID NUMERO 37 , la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, a 05 de Mayo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (SOBRE LOS QUE SE SOLICITA PRORROGA DE ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS).

DEUDOR: VELASCO GARCIA LUIS MIGUEL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: PISO 1º EXTERIOR DCHA. FINCA SITA EN C/ JUANELO 15, MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: JUANELO Nº VÍA: 15.

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: DCH COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1581 Nº LIBRO: 182 Nº FOLIO: 183 Nº FINCA: 10520 .

DESCRIPCION AMPLIADA.

PISO PRIMERO EXTERIOR DERECHA DE LA FINCA SITA EN LA CALLE JUANELO Nº 15 DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 45 M2. CUOTA DE PARTICIPACION 5 ENTEROS POR 100. SE DECLARA EMBARGADO EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA DE LA QUE ES TITULAR EL DEUDOR CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Madrid, a 5 de MAYO de 2009. El Recaudador Ejecutivo. Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 96 00225342.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor FRUTOS LOPEZ PABLO con NIF: 05242954N, y con CCC: 280277177288 del régimen Autonomos con domicilio en calle Fuente Carrantona, 29 – 3 – A de Madrid, nº de documento 28 04 503 09 014755202, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 16 07 2007 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas.- TOTAL.

3.082,75.- 1.078,98.- 0,00.- 290,00.- 4.451,73.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 24 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: FRUTOS LOPEZ PABLO.

Finca Numero: 02.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA C/ SALITRE, 27 – 4º - C.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SALITRE Nº VIA: 27 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: C COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

Datos Registro:

Nº Reg: Nº Tomo: 1702 Nº Libro: 285 Nº Folio: 85 Nº Finca: 16300.

Importe de Tasación: 162.509,04.

Descripción ampliada:

PISO 4º C DE LA FINCA SITA EN LA CALLE SALITRE NUMERO 27 DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A PABLO FRUTOS LOPEZ CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Madrid, a 24 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 04 00255692.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor SANCHEZ CORTES ANGEL con NIF: 052973470P, y con CCC: 280457064192 del régimen Autónomos con domicilio en calle Galicia, 15 – 2º - b de Getafe (Madrid), nº de documento 28 04 503 09 020116672, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 24 03 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal. Recargo.- Intereses.- Costas.- TOTAL.

5.512,48.- 1.102,53.- 664,22.- 731,39.- 8.010,62.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 15 de Abril de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: SANCHEZ CORTES ANGEL.

Finca Numero: 02.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIV. UNIFAMILIAR EN C/ GALICIA, 18 EN SERRANILLOS DEL VALLE.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: GALICIA Nº VIA: 18 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28979 COD-MUNI: 28140.

Datos Registro:

Nº Reg: Nº Tomo: 1566 Nº Libro: 46 Nº Folio: 118 Nº Finca: 2320.

Importe de Tasación: 435.785,14.

Descripción ampliada:

VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CALLE GALICIA Nº 18 EN SERRANILLOS DEL VALLE. CONSTA DE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 248,70 M2 EN UN TERRENO DE 405,28 M2 Y FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE MOSTOLES. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR ADJUDICACION CON CARÁCTER PRIVATIVO A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 15 de Abril de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 07 00371975 .

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor SANCHEZ HERNANDEZ SANTIAGO con NIF: 052127611C, y con CCC: 28159875895 del régimen General con domicilio en calle Fuente Barcelona, 14 – 4º - Izd de Madrid, nº de documento 28 04 503 09 016209794, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 18 09 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal. - Recargo. - Intereses. - Costas. - TOTAL.

22.228,45.- 4.445,68.- 1.457,59.- 290,00.- 28.421,72.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 27 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: SANCHEZ HERNANDEZ SANTIAGO.

Finca Numero: 02.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: BARCELONA Nº VIA: 14 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

Datos Registro:

Nº Reg: 2 Nº Tomo: 1893 Nº Libro: 1808 Nº Folio: 138 Nº Finca: 54896.

Importe de Tasación: 164.038,02.

Descripción ampliada:

VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE BARCELONA Nº 14, PISO 4º IZDA, DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 47,33 M2. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A SANTIAGO SANCHEZ HERNANDEZ CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Madrid, a 27 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 96 00360233.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor EL MATI --- EL FENNANE, con NIF 0X0284472P y con domicilio en la calle San Cristobal, 9 de San Martin de la Vega (Madrid), nº documento 28 04 504 09 017599019, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de PINTO , garantizando la suma total de 15.944,65 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

143. - 936. - 139. - 6361. - A,E,F.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 035187059. - 01/2008. - 0521.

28 08 035187160. - 02/2008. - 0521.

28 08 043273324. - 03/2008. - 0521.

28 08 048750487. - 04/2008. - 0521.

28 08 057332967. - 05/2008. - 0521.

28 08 061047057. - 06/2008. - 0521.

28 08 068580119. - 07/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.798,93.- 359,80.- 110,00.- 69,72.- 100,00.- 2.438,45.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.438,45 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 18.373,10 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge NAIMA --- FAHIM-X0983059Q, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: EL MATI --- EL FENNANE.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: PG NOMBRE VÍA: CERROS CHICOS Nº VÍA: 3 BIS-Nº VÍA: B ESCALERA: PISO: PUERTA: DCH COD-POST: 28330 COD-MUNI: 28132.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 936 Nº LIBRO: 143 Nº FOLIO: 139 Nº FINCA: 6361.

LETRA: A,E,F.

Madrid, a 31 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 04 00080890.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor HERCE GARRIDO ANGEL, con NIF 007217482J y con domicilio en la calle Cordel de Pavones, 12 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 011463060, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 8 , garantizando la suma total de 6.406,00 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

766. - 2449. - 123. - 36480. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 010250985. - 10/2007. - 0521.

28 08 019473766. - 11/2007. - 0111.

28 08 015067643. - 11/2007. - 0521.

28 08 021786006. - 12/2007. - 0521.

28 08 035163619. - 01/2008. - 0521.

28 08 041803166. - 02/2008. - 0111.

28 08 035163720. - 02/2008. - 0521.

28 08 043260792. - 03/2008. - 0521.

28 08 048731390. - 04/2008. - 0521.

28 08 065753577. - 05/2008. - 0111.

28 08 057317510. - 05/2008. - 0521.

28 08 061031192. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

3.174,60.- 795,65.- 235,64.- 0,00.- 100,00.- 4.305,89.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.305,89 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 10.711,89 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge SUSANA RETAMAL RODRIGUEZ – 33501610V, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: HERCE GARRIDO ANGEL.

FINCA NUMERO: 03.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: GARAJE EN PLANTA SOTANO DE LA C/ CORDEL DE PAVONES Nº 12.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: CORDEL DE PAVONES Nº VÍA: 12 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28032 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 8 Nº TOMO: 2449 Nº LIBRO: 766 Nº FOLIO: 123 Nº FINCA: 36480.

LETRA: A.

Madrid, a 04 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 06 00079938.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor DIAZ RODRIGUEZ JAVIER, con NIF 02639499L y con domicilio en la calle Rafael Herrera, 11 – 1 – 6º-18 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 002966668, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 29, garantizando la suma total de 1.124,92 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

451. - 1517. - 83. - 18280.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 015090881. - 11/2007. - 0521.

28 08 021807325. - 12/2007. - 0521.

28 08 035203025. - 01/2008. - 0521.

28 08 035203126. - 02/2008. - 0521.

28 08 043282317. - 03/2008. - 0521.

28 08 048760490. - 04/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.454,98.- 291,00.- 94,49.- 0,00.- 100,00.- 1.940,47.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.940,47 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.065,39 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, , a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: DIAZ RODRIGUEZ JAVIER.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: APARTAMENTO-ESTUDIO C/ RAFAEL HERRERA, 11 28036-MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: RAFAEL HERRERA Nº VÍA: 11 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 6 PUERTA: COD-POST: 28036 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 29 Nº TOMO: 1517 Nº LIBRO: 451 Nº FOLIO: 83 Nº FINCA: 18280.

LETRA: .

Madrid, a 23 de ENERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 06 00162790.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor FAKIH --- ALI AHMAD, con NIF X0387145D y con domicilio en la calle Meson de Paredes, 79 Loc. de Madrid, nº documento 28 04 504 09 014638293, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 37, garantizando la suma total de 7.325,37 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

76. - 1453. - 8. - 3366. - C.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 07 028826712. - 01/2007. - 0111.

28 07 035314190. - 02/2007. - 0111.

28 07 040921501. - 03/2007. - 0111.

28 08 010280792. - 10/2007. - 0521.

28 08 015093511. - 11/2007. - 0521.

28 08 021809648. - 12/2007. - 0521.

28 08 035207166. - 01/2008. - 0521.

28 08 035207267. - 02/2008. - 0521.

28 07 109923358. - 08/2007. - 0111.

28 07 005043019. - 02/2007. - 0111.

28 08 043284539. - 03/2008. - 0521.

28 08 048763019. - 04/2008. - 0521.

28 08 057345192. - 05/2008. - 0521.

28 07 005305121. - 07/2007. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

3.079,56.- 687,99.- 266,02.- 435,00.- 100,00.- 4.568,57.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.568,57 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.893,94 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular MARIA ESTHER SEN SANCHEZ – 50949078-F, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: FAKIH --- ALI AHMAD.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LOCAL COMERCIAL.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: MESON DE PAREDES Nº VÍA: 79 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO:LC PUERTA: 3 COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1453 Nº LIBRO: 76 Nº FOLIO: 8 Nº FINCA: 3366.

LETRA: C .

Madrid, a 24 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00175046.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor BALLESTEROS MUÑOZ CONCEPCION, con NIF 50307027R y con domicilio en la calle San Jaime, 15 -3- 2 –B de Madrid, nº documento 28 04 504 09 001689605, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 19 , garantizando la suma total de 2.031,52 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

895. - 95. - 85. - 55560. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 010268870. - 10/2007. - 0521.

28 08 015079565. - 11/2007. - 0521.

28 08 021797625. - 12/2007. - 0521.

28 08 035183423. - 01/2008. - 0521.

28 08 035183524. - 02/2008. - 0521.

28 08 043271405. - 03/2008. - 0521.

28 08 048746851. - 04/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.693,77.- 338,76.- 115,54.- 0,00.- 100,00.- 2.248,07.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.248,07 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.279,59 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: BALLESTEROS MUÑOZ CONCEPCION.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SAN JAIME Nº VÍA: 15 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: 3 PISO:2 PUERTA: B COD-POST: 28031 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 19 Nº TOMO:895 Nº LIBRO: 895 Nº FOLIO: 85 Nº FINCA: 55560.

LETRA: A.

Madrid, a 15 de ENERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00349040.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor BENITO CASTRO SOLLA, con NIF 52875616L y con domicilio en la calle Cañada de la Merinas, 41 de Colmenarejo (Madrid), nº documento 28 04 504 09 012300896, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL Nº 2 , garantizando la suma total de 1.644,70 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

75. - 2793. - 89. - 3648.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 021808840. - 12/2007. - 0521.

28 08 035205550. - 01/2008. - 0521.

28 08 035205651. - 02/2008. - 0521.

28 08 043283731. - 03/2008. - 0521.

28 08 027684212. - 06/2006. - 0111.

28 08 027684313. - 07/2006. - 0111.

28 08 027684414. - 08/2006. - 0111.

28 08 027684515. - 08/2006. - 0111.

28 08 027685020. - 02/2007. - 0111.

28 08 027685222. - 04/2007. - 0111.

28 08 027685323. - 05/2007. - 0111.

28 08 027685424. - 06/2007. - 0111.

28 08 027685525. - 07/2007. - 0111.

28 08 027685626. - 08/2007. - 0111.

28 08 027685828. - 10/2007. - 0111.

28 08 027685929. - 11/2007. - 0111.

28 08 027684010. - 04/2006. - 0111.

28 08 027684818. - 12/2006. - 0111.

28 08 027684919. - 01/2007. - 0111.

28 08 027684616. - 10/2006. - 0111.

28 08 027684717. - 11/2006. - 0111.

28 08 027685727. - 09/2007. - 0111.

28 08 027684111. - 05/2006. - 0111.

28 08 027685121. - 03/2007. - 0111.

28 08 048762110. - 04/2008. - 0521.

28 08 057344283. - 05/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

51.911,07.- 10.382,22.- 7.517,24.- 0,00.- 600,00.- 70.410,53.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 70.410,53 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 72.055,23 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge SABINE BOSSE - X1945083L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: CASTRO SOLLA BENITO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: VIV. UNIFAMILIAR EN C/ JARAMA Nº 12 EN COLMENAREJO.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: JARAMA Nº VÍA: 12 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28270 COD-MUNI: 28044.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 2793 Nº LIBRO: 75 Nº FOLIO: 89 Nº FINCA: 3648.

LETRA: .

Madrid, a 10 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00400267.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor ANTONIO REY M REMEDIOS, con NIF 32838607N y con domicilio en la calle Pelayo, 51- 4º - 2 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 018054717, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 28, garantizando la suma total de 1.619,11 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

90. - 2484. - 178. - 4303. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 07 111102819. - 09/2007. - 0521.

28 08 010249874. - 10/2007. - 0521.

28 08 015066027. - 11/2007. - 0521.

28 08 021784790. - 12/2007. - 0521.

28 08 035161494. - 01/2008. - 0521.

28 08 035161595. - 02/2008. - 0521.

28 08 043259782. - 03/2008. - 0521.

28 08 048729976. - 04/2008. - 0521.

28 08 057316803. - 05/2008. - 0521.

28 08 061030182. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

2.421,26.- 484,26.- 205,53.- 10,41.- 100,00.- 3.221,46.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 3.221,46 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.840,57 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, , a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: ANTONIO REY M REMEDIOS.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: URBANA C/PELAYO, Nº 51 – 28004- MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: PELAYO Nº VÍA: 51 BIS-Nº VÍA: IN ESCALERA: 2 PISO: 4º PUERTA: COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 28 Nº TOMO: 2484 Nº LIBRO: 90 Nº FOLIO: 178 Nº FINCA: 4303.

LETRA: A.

Madrid, a 01 de ABRIL de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00083834.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor IRBIT 3000, SL, con CIF B84646793 y con domicilio en la San Vicente Ferrer, 7 – Bj - Dch de Madrid, nº documento 28 04 504 09 010257533, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 27, garantizando la suma total de 5.781,35 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - NOTACION LETRA .

371. - 371. - 3. - 20011. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 030471445. - 01/2008. - 0111.

28 08 042585129. - 02/2008. - 0111.

28 08 053659802. - 03/2008. - 0111.

28 08 055723070. - 04/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

5.835,85.- 1.167,18.- 334,04.- 190,95.- 0,00.- 7.528,02.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 7.528,02 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 13.309,37 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: IRBIT 3000, SL.

FINCA NUMERO: 03.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO. BAJO DCHA. SAN VICENTE FERRER, 7. MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SAN VICENTE FERRER Nº VÍA: 7 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: DER COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 27 Nº TOMO: 371 Nº LIBRO: 371 Nº FOLIO: 3 Nº FINCA: 20011.

LETRA: A.

Madrid, a 25 de FEBRERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00083834.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor IRBIT 3000, SL, con CIF B84646793 y con domicilio en la San Vicente Ferrer, 7 – Bj - Dch de Madrid, nº documento 28 04 504 09 011194894, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 18, garantizando la suma total de 7.340,97 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - NUM. ANOTACION. - LETRA .

378. - 1321. - 199. - 24972. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 042585129. - 02/2008. - 0111.

28 08 053659802. - 03/2008. - 0111.

28 08 055723070. - 04/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

4.547,46.- 909,50.-275,05.- 190,95.- 0,00.- 5.922,96 .

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 5.922,96 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 13.263,93 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: IRBIT 3000, SL.

FINCA NUMERO: 04.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO. EN C/ ANA MARIA, 20 - 1º C EN MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: ANA MARIA Nº VÍA: 20 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 1º PUERTA: C COD-POST: 280039 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 18 Nº TOMO: 1321 Nº LIBRO: 378 Nº FOLIO: 199 Nº FINCA: 24972.

LETRA: A.

Madrid, a 03 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00083834.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor IRBIT 3000, SL, con CIF B84646793 y con domicilio en la San Vicente Ferrer, 7 – Bj - Dch de Madrid, nº documento 28 04 504 09 011195096, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 18, garantizando la suma total de 7.340,97 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

378. - 1321. - 196. - 24971. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 042585129. - 02/2008. - 0111.

28 08 053659802. - 03/2008. - 0111.

28 08 055723070. - 04/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

4.547,46.- 909,50.-275,05.- 190,95.- 0,00.- 5.922,96 .

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 5.922,96 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 13.263,93 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: IRBIT 3000, SL.

FINCA NUMERO: 05.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO. EN C/ ANA MARIA, 20 - 1º B, EN MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: ANA MARIA Nº VÍA: 20 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 1º PUERTA: B COD-POST: 28039 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 18 Nº TOMO: 1321 Nº LIBRO: 378 Nº FOLIO: 196 Nº FINCA: 24971.

LETRA: A.

Madrid, a 03 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00097170.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor NABI --- MOHAMMED NURUN con NIF X1757280B y con domicilio en la calle Mesón de Paredes, nº 25 – 1º -E de Madrid, nº documento 28 04 504 09 013365472, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 37, garantizando la suma total de 1.517,43 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

135. - 1525. - 219. - 7608. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 035231822. - 01/2008. - 0521.

28 08 035231923. - 02/2008. - 0521.

28 08 043298077. - 03/2008. - 0521.

28 08 048778981. - 04/2008. - 0521.

28 08 057361057. - 05/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.221,75.- 244,35.- 83,17.- 76,69.- 100,00.- 1.725,96.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.725,96 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.243,39 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: NABI --- MOHAMMED NURUN.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: ZURITA Nº VÍA: 45 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: 5 COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1525 Nº LIBRO: 135 Nº FOLIO: 219 Nº FINCA: 7608.

LETRA: A.

Madrid, a 17 de MARZO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00145468.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor YE --- SHIKANG, con NIF X1732895Y y con domicilio en la calle Magdalena, 18 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 023464182, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 4, garantizando la suma total de 2.787,22 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA .

1967. - 58. - 49527.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 042202785. - 02/2008. - 0521.

28 08 043311720. - 03/2008. - 0521.

28 08 048794745. - 04/2008. - 0521.

28 08 053262809. - 03/2008. - 0111.

28 08 055321835. - 04/2008. - 0111.

28 08 057377023. - 05/2008. - 0521.

28 08 061089594. - 06/2008. - 0521.

28 08 066176337. - 05/2008. - 0111.

28 08 072957748. - 06/2008. - 0111.

28 08 068619727. - 07/2008. - 0521.

28 08 079271640. - 07/2008. - 0111.

28 08 074634737. - 08/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

7.253,38.- 1.450,68.- 453,43.- 0,00.- 500,00.- 9.657,49.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 9.657,49 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 12.444,71 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: YE --- SHIKANG.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: MIRASIERRA Nº VÍA: 26 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28026 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 4 Nº TOMO: 1967 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 58 Nº FINCA: 49527.

LETRA: .

Madrid, a 06 de MAYO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00262474.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor AL AMERI AL AMERI AMEIR, con NIF 51457556R y con domicilio en la Maria Tubao 17 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 026087428, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Numero 33, garantizando la suma total de 1.758,03 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA.

348. - 1781. - 4. - 21410. - A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 057367121. - 05/2008. - 0521.

28 08 061079793. - 06/2008. - 0521.

28 08 068610431. - 07/2008. - 0521.

28 08 074624835. - 08/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.548,80.- 390,76.- 85,85.- 35,10.- 200,00.- 2.179,51.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.179,51 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.937,54 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: AL AMERI AL AMERI AMEIR.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: ANDRES OBISPO Nº VÍA: 63 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28043 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 33 Nº TOMO: 1781 Nº LIBRO: 348 Nº FOLIO: 4 Nº FINCA: 21410.

LETRA: A.

Madrid, a 13 de MAYO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00275612.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor ELPHOS DE MIR, SL con CIF: B83920231 y con domicilio en la calle Carretas, nº 14 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 018442313, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de POZUELO DE ALARCON Nº 1, garantizando la suma total de 9.349,62 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA.

635. - 642. - 94. - 32169.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 053401437. - 03/2008. - 0111.

28 08 030212171. - 01/2008. - 0111.

28 08 066324867. - 05/2008. - 0111.

28 08 055462988. - 04/2008. - 0111.

28 08 042334343. - 02/2008. - 0111.

28 08 073108706. - 06/2008. - 0111.

28 08 079435833. - 07/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

40.079,78.- 11.831,35.- 2.270,53.- 0,00.- 600,00.- 54.781,66.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 54.781,66 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 64.131,28 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: ELPHOS DE MIR, SL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DEL INMUEBLE.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: FRANCIA Nº VÍA: 2 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 1 Nº TOMO: 642 Nº LIBRO: 635 Nº FOLIO: 94 Nº FINCA: 32169.

LETRA: .

Madrid, a 03 de ABRIL de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ .

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00275612.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor ELPHOS DE MIR, SL con CIF: B83920231 y con domicilio en la calle Carretas, nº 14 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 018443424, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de POZUELO DE ALARCON Nº 1, garantizando la suma total de 9.349,62 euros.s, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. - TOMO. - FOLIO. - FINCA NUM. - ANOTACION LETRA.

635. - 642. - 113. - 32175.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 053401437. - 03/2008. - 0111.

28 08 030212171. - 01/2008. - 0111.

28 08 066324867. - 05/2008. - 0111.

28 08 055462988. - 04/2008. - 0111.

28 08 042334343. - 02/2008. - 0111.

28 08 073108706. - 06/2008. - 0111.

28 08 079435833. - 07/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

40.079,78.- 11.831,35.- 2.270,53.- 0,00.- 600,00.- 54.781,66.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 54.781,66 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 64.131,28 euros.s, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: ELPHOS DE MIR, SL.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA (GARAJE).

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: FRANCIA Nº VÍA: 2 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 1 Nº TOMO: 642 Nº LIBRO: 635 Nº FOLIO: 113 Nº FINCA: 32175.

LETRA: .

Madrid, a 03 de ABRIL de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ .

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 04 00080890.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor HERCE GARRIDO ANGEL con NIF: 07217482Jy con Tipo identificador 191000541748 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Cordel de Pavones, 12 de Madrid, se procedió con fecha 05-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 011612402 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 007217482J, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. - PERIODO. - REGIMEN.

28 07 046172534. - 04/2007. - 0111.

28 07 042020530. - 04/2007. - 0521.

28 07 086668216. - 05/2007. - 0111.

28 07 087953363. - 05/2007. - 0521.

28 07 090918533. - 06/2007. - 0521.

28 07 102324218. - 07/2007. - 0111.

28 07 093349088. - 07/2007. - 0521.

28 07 103914210. - 08/2007. - 0521.

28 07 119251627. - 09/2007. - 0111.

28 07 100557606. - 06/2007. - 0111.

28 07 111104233. - 09/2007. - 0521.

28 08 010250985. - 10/2007. - 0521.

28 08 019473766. - 11/2007. - 0111.

28 08 015067643. - 11/2007. - 0521.

28 08 021786006. - 12/2007. - 0521.

28 08 035163619. - 01/2008. - 0521.

28 08 041803166. - 02/2008. - 0111.

28 08 035163720. - 02/2008. - 0521.

28 08 043260792. - 03/2008. - 0521.

28 08 048731390. - 04/2008. - 0521.

28 08 065753577. - 05/2008. - 0111.

28 08 057317510. - 05/2008. - 0521.

28 08 061031192. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

5.851,95.- 1.545,04.- 577,62.- 20,92.- 150,00.- 8.145,53.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge SUSANA RETAMAL RODRIGUEZ – 33501610V, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 05 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: HERCE GARRIDO ANGEL.

FINCA NUMERO: 04.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CORDEL DE PAVONES Nº VIA:12 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28032 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 08 Nº TOMO: 2388 Nº LIBRO: 705 Nº FOLIO: 115 Nº FINCA: 36530.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA-VIVIENDA SITUADA EN PLANTA BAJA, DE LA C/ CORDEL DE PAVONES, 12 DE MADRID, DISTRITO DE VICALVARO, CON UNA SUPERFICIE UTIL APROXIMADA DE 88,35 M2, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 8 DE MADRID, SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 05 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00409664.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARTIN SANCHEZ SERGIO con NIF: 46889631Z y con Tipo identificador 281051439621 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Nicaragua, 15- 5º -C de Mostoles (Madrid), se procedió con fecha 24-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09014712863 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 046889631Z, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 010298980. - 10/2007. - 0521.

28 08 015110079. - 11/2007. - 0521.

28 08 021826018. - 12/2007. - 0521.

28 08 035238589. - 01/2008. - 0521.

28 08 035238690. - 02/2008. - 0521.

28 08 043301414. - 03/2008. - 0521.

28 08 048782621. - 04/2008. - 0521.

28 08 057364693. - 05/2008. - 0521.

28 08 061077470. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.968,42.- 393,69.- 140,20.- 0,00.- 70,00.- 2.572,31.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 24 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MARTIN SANCHEZ SERGIO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. EN PL. NICARAGUA, 15 EN MOSTOLES.

TIPO VIA: PL NOMBRE VIA: NICARAGUA Nº VIA: 15 ESCALERA: PISO: 5 PUERTA: C COD-POST: 28935 COD-MUNI: 28092.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 02 Nº TOMO: 1412 Nº LIBRO: 251 Nº FOLIO: 42 Nº FINCA: 21917.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN PLANTA QUINTA, LETRA C, EN PLAZA NICARAGUA, Nº 15 EN MOSTOLES. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 76,78 M2 Y FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE MOSTOLES CON EL Nº DE FINCA 21917 (SECCION 1ª), TRASLADO DE LA FINCA 66790 DE MOSTOLES. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA, POR TITULO DE COMPRAVENTA A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 24 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00001281.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor GONZALEZ GARCIA ROCIO con NIF: 44145037X y con Tipo identificador 281051377377 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Santo Tome, 4 – 1º - C de Madrid, se procedió con fecha 20-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 002404371 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 044145037X por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 07 087987719. - 05/2007. - 0521.

28 07 103962104. - 08/2007. - 0521.

28 08 010298778. - 10/2007. - 0521.

28 08 015109978. - 11/2007. - 0521.

28 08 035238387. - 01/2008. - 0521.

28 08 035238488. - 02/2008. - 0521.

28 08 043301313. - 03/2008. - 0521.

28 08 048782520. - 04/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.693,81.- 338,77.- 121,80.- 10,46.- 100,00.- 2.264,84.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 20 de ENERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: GONZALEZ GARCIA ROCIO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% EN PLENO DOMINIO EN C/ SANTO TOME, 4 – 1º -C – 28004-MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SANTO TOME Nº VIA: 4 ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: C COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 28 Nº TOMO: 2450 Nº LIBRO: 73 Nº FOLIO: 179 Nº FINCA: 3601.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA PRIMERO LETRA C, SITUADA EN LA PLANTA PRIMERA, DEL EDIFICIO EN MADRID C/ DE SANTO TOME, 4. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE 60,50 M2. FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 28 DE MADRID, SE DECLARA EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 20 de ENERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00206500.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor IMERLAN, SL con NIF: B84040948 y con Tipo identificador 28156648122 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle San Marcos, 4 de Madrid, se procedió con fecha 06-05-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 023408915 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B84040948, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 055458645. - 04/2008. - 0111.

28 08 066320019. - 05/2008. - 0111.

28 08 073104258. - 06/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

3.798,98.- 759,80.- 214,89.- 0,00.- 100,00.- 4.873,67.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 6 de MAYO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: IMERLAN, SL.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: TITULAR DEL 100% DEL PLENO DOMINIO EN C/ SAN MARCOS, 3. MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN MARCOS Nº VIA: 3 ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 28 Nº TOMO: 2933 Nº LIBRO: 295 Nº FOLIO: 109 Nº FINCA: 13480.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA LETRA A-B, SITUADA EN PLAN TAS BAJA Y SOTANO, EN C/ SAN MARCOS, Nº 3, TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS SEIS DECIMETROS CUADRADOS, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID NUMERO 28. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 6 de MAYO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00207005-.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor TORIO FARTO PATROCINIO MARI con NIF: 009267457K y con Tipo identificador 280398788414 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Puerto de Galapagar, 4 de Galapagar (Madrid), se procedió con fecha 26-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 015957190 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 009267457K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 021803483. - 12/2007. - 0521.

28 08 035194739. - 01/2008. - 0521.

28 08 035194840. - 02/2008. - 0521.

28 08 043277869. - 03/2008. - 0521.

28 08 048755440. - 04/2008. - 0521.

28 08 057337617. - 05/2008. - 0521.

28 08 061051707. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.488,99.- 297,80.- 96,81.- 10,46.- 100,00.- 1.994,06.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge MARIA NATIVIDAD GONZALEZ FRANCO-9301196L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 26 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: TORIO FARTO PATROCINIO MARI.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CR NOMBRE VIA: LAS ROZAS A EL ESCORIAL Nº VIA: 12 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28230 COD-MUNI: 28061.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 01 Nº TOMO: 3358 Nº LIBRO: 489 Nº FOLIO: Nº FINCA: 21562.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN GALAPAGAR, CARRETERA DE LAS ROZAS A EL ESCORIAL KM 12,300 TIENE UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 2.262 M2 Y UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 343,08 M2. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A PATROCINIO MARIO TORIO FARTO CON CARÁCTER GANANCIAL.

Madrid, a 26 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00226910.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SERVILOR, SA con NIF: A78587052 y con Tipo identificador 28042426463 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Grandeza Española, 39 Madrid, se procedió con fecha 16-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 001895729 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número A78587052, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 013272335. - 10/2007. - 0111.

28 08 029237020. - 01/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.575,68.- 315,14.- 113,25.- 10,46.- 150,00.- 2.164,53.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 16 de ENERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SERVILOR, SA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. EN C/ GRANDEZA ESPAÑOLA, 39 - MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: GRANDEZA ESPAÑOLA Nº VIA: 39 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28011 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 25 Nº TOMO: 2293 Nº LIBRO: 2293 Nº FOLIO: 59 Nº FINCA: 66028.

DESCRIPCION AMPLIADA:

EDIFICIO SITO EN MADRID EN C/ GRANDEZA ESPAÑOLA, Nº 39, QUE CONSTA DE SEIS PLANTAS. OCUPA UNA SUPERFICIE EN PLANTA DE SOTANO QUE COINCIDE CON LA TOTALIDAD DE LA FINCA Y OCUPA UNA SUPERFICIE EN PLANTA DE DOSCIENTOS TRECE METROS SESENTA Y COHO DECIMETROS CUADRADOS, SIENDO EL RESTO DEL SOLAR DEDICADO A PATIO. LA PARCELA SOBRE LA QUE SE CONSTRUYE TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, FICURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD N 25 DE MADRID. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 16 de ENERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00223068.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor UDDIN NASIMA BEGUM NASIR con NIF: 51459576C y con Tipo identificador 281039699587 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Lavapies, 40 – Bj de Madrid, se procedió con fecha 28-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 003418730 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 51459576C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 010296253. - 10/2007. - 0521.

28 08 035232933. - 01/2008. - 0521.

28 08 035233034. - 02/2008. - 0521.

28 08 043298683. - 03/2008. - 0521.

28 08 048779587. - 04/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.216,19.- 243,24.- 77,69.- 10,46.- 60,00.- 1.607,58.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge KHAN KHAN SHIRIN PARVEN – 11862452H, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 28 de ENERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: UDDIN NASIMA BEGUM NASIR.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LAVAPIES Nº VIA: 29 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1350 Nº LIBRO: 11 Nº FOLIO: 155 Nº FINCA: 643.

DESCRIPCION AMPLIADA:

APARTAMIENTO NUMERO NUEVE EN LA SEGUNDA PLANTA DE LA CASA NUMERO VEINTINUEVE DE LA CALLE LAVAPIES. TIENE UNA SUPERFICIE DE 34,74 M2. SE DECLARA EMBARGADO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NASIR UDDIN NASIMA BEGUM.

Madrid, a 28 de ENERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00299759.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSE NICOLAS DE LA CRUZ MARTINEZ con NIF: 11854475E y con Tipo identificador 281009580986 del régimen Autonomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Tres Peces, 25 de Madrid, se procedió con fecha 10-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 006318727 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 11854475E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 035221112. - 01/2008. - 0521.

28 08 035221213. - 02/2008. - 0521.

28 08 043292724. - 03/2008. - 0521.

28 08 048772214. - 04/2008. - 0521.

28 08 057354286. - 05/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.270,75.- 254,15.- 78,38.- 10,46.- 100,00.- 1.713,74.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge AURA CATALINA CARBONELL FABIAN – 50323912G, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 10 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: DE LA CRUZ MARTINEZ JOSE NICOLAS.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DEL INMUEBLE, C/ ZURITA 40 – 1º -A.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ZURITA Nº VIA: 40 ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: A COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1794 Nº LIBRO: 368 Nº FOLIO: 202 Nº FINCA: 3411.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN CALLE ZURITA Nº 40, PISO 1º A, DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE NOVENTA Y UN METROS Y DIEZ DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A JOSE NICOLAS DE LA CRUZ MARTINEZ CON CARÁCTER GANACIAL.

Madrid, a 10 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00299961.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANSERONI VERA ADRIANA con NIF: 50317730D y con Tipo identificador 280460462832 del régimen Autonomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Maria Barrientos, 17 de Madrid, se procedió con fecha 23-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 014330119 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 50317730D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 035213735. - 01/2008 . - 0521.

28 08 035213836. - 02/2008. - 0521.

28 08 043288276. - 03/2008. - 0521.

28 08 048767362. - 04/2008. - 0521.

28 08 057349741. - 05/2008. - 0521.

28 08 061062316. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL

1.371,72.- 274,34.- 87,02.- 20,92.- 60,00.- 1.814,00.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular JESUS GALLEGO LEYVA – 11789934L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 23 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SANSERONI VERA ADRIANA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: MITAD INDIVISA DE PELNO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: MARIA BARRIENTOS Nº VIA: 17 ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: 3 COD-POST: 28021 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 41 Nº TOMO: 1511 Nº LIBRO: 1511 Nº FOLIO: 129 Nº FINCA: 23347.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA, PISO TERCERO NUMERO 3, ESTA SITUADO EN PLANTA TERCERA DEL EDIFICIO EN MADRID, DISTRITO DE VILLAVERDE, PERTENECIENTE AL PORTAL 2, CALLE MARIA BARRIENTOS Nº 17. TIENE UNA SUPERFICIE DE 78,39 M2. SE DECLARA EMBARGADA LA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A ADRIANA SANSERONI VERA CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Madrid, a 23 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00300264.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SIKDER - FARID ALAM con NIF: X3931052F y con Tipo identificador 281121556170 del régimen Autonomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Zurita, 27 – 1º C de Madrid, se procedió con fecha 11-05-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 024697904 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X3931052F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 035259407. - 01/2008. - 0521.

28 08 048795149. - 04/2008. - 0521.

28 08 057377326. - 05/2008. - 521.

28 08 061089800. - 06/2008. - 0521.

28 08 068620131. - 07/2008. - 0521.

28 08 074634939. - 08/2008. - 521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.452,17.- 290,44.- 94,10.- 20,92.- 100,00.- 1.957,63.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular JESUS GALLEGO LEYVA – 11789934L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 11 de MAYO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SIKDER --- FARID ALAM.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50 PR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ZURITA Nº VIA: 27 ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: IZD COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1355 Nº LIBRO: 14 Nº FOLIO: 83 Nº FINCA: 823.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN CALLE ZURITA Nº 27, PISO 1º IZDA. DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL CINCUENTA POR CIEN DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A FARID ALAM SIKDER CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Madrid, a 11 de MAYO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00322492.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor AZORIN FUENTES JOSE RAMON con NIF: 51701704G y con Tipo identificador 28121140361 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Infantas, 9 de Madrid, se procedió con fecha 19-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 009267123 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 51701704G, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. - PERIODO . - REGIMEN.

28 08 052617454. - 03/2008. - 0111.

28 08 056478155. - 04/2008. - 1211.

28 08 054675975. - 04/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL .

3.626,22.- 725,24.- 172,61.- 73,22.- 150,00.- 4.747,29.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 19 de FEBRERO 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: AZORIN FUENTES JOSE RAMON.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% EN PLENO DOMINIO. EN LA C/ INFANTAS, 9 – 28004 MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: INFANTAS Nº VIA: 9 ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 28 Nº TOMO: 2523 Nº LIBRO: 105 Nº FOLIO: 63 Nº FINCA: 5037.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA, SITUADA EN PLANTA PRIMERA DE C/ INFANTTAS, 9 – 1º CENTRO DE MADRID, OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL APROXIMADA DE 88,60 M2, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 28 DE MADRID. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% EN PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER PRIVATIVO, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 19 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00324011.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANCHEZ MUÑOZ SANTOS con NIF: 50432331R y con Tipo identificador 281078972665 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Barco, 12- 2º -A de Madrid, se procedió con fecha 30-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 017295184 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 50432331R, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 035246673. - 12/2007. - 0521.

28 08 035246774. - 01/2008. - 0521.

28 08 035246875. - 02/2008. - 0521.

28 08 043305757. - 03/2008. - 0521.

28 08 048788277. - 04/2008. - 0521.

28 08 057369747. - 05/2008. - 0521.

28 08 061082221. - 06/2008. - 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.820,15.- 364,03.- 121,60.- 10,46.- 150,00.- 2.466,24.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 30 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SANCHEZ MUÑOZ SANTOS.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO TITULO AGRUPACION, PZ S. ANDRES, 5- MADRID.

TIPO VIA: PZ NOMBRE VIA: SAN ANDRES Nº VIA: 5 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 45600 COD-MUNI: 45165.

DATOS REGISTRO: .

Nº REG: 03 Nº TOMO: 2405 Nº LIBRO: 1419 Nº FOLIO: 4 Nº FINCA: 58838.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA: SITUADA EN PZA. DE SAN ANDRES, 5 – TALAVERA DE LA REINA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 386 M2, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE TALAVERA DE LA REINA. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE AGRUPACION, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 30 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00354525.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LA QUINTA LUNA, SL con CIF: B83964676 y con Tipo identificador 28164634656 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Gravina, 13-5- Ida. de Madrid, se procedió con fecha 30-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 017240422 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83964676, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. - PERIODO. - REGIMEN.

28 08 030597242. - 01/2008. - 0111.

28 08 042709007. - 02/2008. - 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

2.802,07.- 560,42.- 201,80.- 20,92.- 150,00.- 3.735,21.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 30 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: LA QUINTA LUNA, SL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. EN C/ GRAVINA Nº 13 DE MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: GRANVINA Nº VIA: 13 ESCALERA: PISO: 5 PUERTA: COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 28 Nº TOMO: 2715 Nº LIBRO: 198 Nº FOLIO: 143 Nº FINCA: 9464.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA: PISO SITUADO EN C/ GRAVINA, 13 – PTA 5º EN MADRID, OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA 150 M2, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 28 DE MADRID. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 30 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00387564.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCCIONES ROLMAR, SA con CIF: A28710002 y con Tipo identificador 28034656056 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Embajadores, 106 – 3 de Madrid, se procedió con fecha 11-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 007149590 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número A28710002, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. – REGIMEN.-.

28 08 052320693. – 03/2008. – 0111.

28 08 041345549. – 02/2008. – 0111.

28 08 054394372. – 04/2008. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.975,68.- 614,17.- 111,75.- 20,92.- 150,00.- 2.872,52.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 11 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CONSTRUCCIONES ROLMAR, SA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LOCAL COMERCIAL.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: EMBAJADORES Nº VIA: 108 ESCALERA: PISO: LC PUERTA: 4 COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 13 Nº TOMO: 1269 Nº LIBRO: 961 Nº FOLIO: 193 Nº FINCA: 18807.

DESCRIPCION AMPLIADA:

LOCAL COMERCIAL NUMERO CUATRO, SE HALLA SITUADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE EMBAJADORES Nº 108 DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE DE 182,77 M2. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A CONSTRUCCIONES ROLMAR, SA.

Madrid, a 11 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00387665.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARLO FOMENTOS Y CONSTRUCCIONES, SA con CIF: A83320903 y con Tipo identificador 28142755294 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Embajadores, 108 de Madrid, se procedió con fecha 16-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 008526586 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número A83320903, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. – REGIMEN.-.

28 08 052978879. – 03/2008. – 0111.

28 08 055044474. – 04/208. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

4.251,64.- 1.488,08.- 237,74.- 20,92.- 250,00.- 6.248,38.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 16 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MARLO FOMENTOS Y CONSTRUCCIONES, SA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA, PISO 1º D C/ ESCUELAS 4 (YEPES).

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ESCUELAS Nº VIA: 4 ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: D COD-POST: 45313 COD-MUNI: 45202.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01 Nº TOMO: 1553 Nº LIBRO: 136 Nº FOLIO: 23 Nº FINCA: 13931.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA SEÑALADA CON LA LETRA D, DEL PORTAL UNO, SITO EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO EN CONSTRUCCION SITO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE YEPES, CALLE ESCUELAS NUMERO 4. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 56,62 M2. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA, FINCA Nº 13931 DE YEPES. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A MARLO FOMENTO Y CONSTRUCCIONES, SA.

Madrid, a 16 de FEBRERO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00391810.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCENTER, SL con CIF: B84886571 y con Tipo identificador 28168062695 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Praga, 23 de Las Rozas de Madrid (Madrid), se procedió con fecha 17-04-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 020624005 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B84886571, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. – REGIMEN.-.

28 08 030795585. – 01/2008. – 0111.

28 08 066917173. – 05/2008. – 0111.

28 08 073708082. – 06/2008. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

3.380,20.- 676,04.- 183,03.- 20,92.- 100,00.- 4.360,19.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 17 de ABRIL de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CONSTRUCENTER, SL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% DEL PLENO DOMINIO. EN C/ I, PTA. BAJ LAS ROZAS ( MADRID).

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: I Nº VIA: ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: 13A COD-POST: 28230 COD-MUNI: 28127.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01 Nº TOMO: 3039 Nº LIBRO: 1046 Nº FOLIO: 193 Nº FINCA: 55871.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA: LOCAL COMERCIAL SITUADO EN LAS ROZAS DE MADRID EN CALLE I, PLAT BAJ, PTA 13ª, SITUADA EN EDIFICIO PRAGA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE DOSCIENTOS SEIS METROS, VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE LAS ROZAS DE MADRID, SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 17 de ABRIL de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00001615.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARTINEZ FERNANDEZ JUAN con NIF: 002628491M y con Tipo identificador 28170765965 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Virgen de Africa, 1 – 2º - 2 de Madrid, se procedió con fecha 05-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 011652616 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 002628491M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO. – REGIMEN.

28 08 052179237. – 03/2003. – 0111.

28 08 052179338. – 04/2003. – 0111.

28 08 052179540. – 07/2003. – 0111.

28 08 052179641. – 03/2004. – 0111.

28 08 052179843. – 11/2004. – 0111.

28 08 052179439. – 05/2003. – 0111.

28 08 052179742. – 04/2005. – 0111.

28 08 052179944. – 05/2005. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

1.432,58.- 373,08.- 118,42.- 27,85.- 60,00.- 2.011,93.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 05 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MARTINEZ FERNANDEZ JUAN.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50% NUDA PROPIEDAD, PRIVATIVO, EN VIRGEN AFRICA, 1 . MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: VIRGEN DE AFRICA Nº VIA: 1 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: 2 COD-POST: 28027 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 36 Nº TOMO: 1406 Nº LIBRO: 53 Nº FOLIO: 37 Nº FINCA: 2846.

DESCRIPCION AMPLIADA:

FINCA EN PLANTA 2º, PUERTA 2 EN LA CALLE VIRGEN DE AFRICA Nº 1 EN MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 54,40 M2 Y FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 36 DE MADRID. SE EMBARGA EL 50% DE LA NUDA PROPIEDAD, CON CARÁCTER PRIVATIVO, POR TITULO COMPRAVENTA, A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 05 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00069414.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MUGICA SALVADORES JOSE M con NIF:51588037A y con Tipo identificador 28171444359 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle General Martinez de Ibero, nº 5 – Esc. Izq- 5º B de Madrid, se procedió con fecha 25-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 015666796 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 51588037A, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO - PERIODO - . \. – REGIMEN.-.

28 08 060769801. – 01/2007. – 0111.

28 08 060769902. – 02/2007. – 0111.

28 08 060770104. – 03/2007. – 0111.

28 08 060770205. – 04/2007. – 0111.

28 08 060770306. – 05/2007. – 0111.

28 08 060770710. – 08/2007. – 0111.

28 08 060770811. – 10/2007. – 0111.

28 08 060770407. – 06/2007. – 0111.

28 08 060771013. – 11/2007. – 0111.

28 08 060770609. – 07/2007. – 0111.

28 08 060770912. – 09/2007. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL.

11.003,36.- 2.314,80.- 1.375,72.- 20,92.- 500,00.- 15.214,80.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 25 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MUGICA SALVADORES JOSE M.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO PRIVATIVO. SITIO BERZOSA. HOYO MANZANARES.

TIPO VIA: PA NOMBRE VIA: SITIO DE LA BERZOSA Nº VIA: 259 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28240 COD-MUNI: 28072.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02 Nº TOMO: 1159 Nº LIBRO: 133 Nº FOLIO: 222 Nº FINCA: 2916.

DESCRIPCION AMPLIADA:

PARCELA DE TERRENO NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EN TERMINO HOYO DE MANZANARES, AL SITIO DE LA BERZOSA. DICHA PARCELA OCUPA UNA SUPERFICIE DE 250 M2 Y SOBRE LA MISMA EXISTE CONSTRUIDO UN APARTAMENTO DENOMINADO P-CUATRO; B-UNO; A-UNO, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 165 M2 EN DOS PLANTAS UNIDAS POR UNA ESCALERA INTERIOR. ESTA FINCA TIENE COMO ANEJO UNA PARTICIPACION INDIVISA DE TRES ENTEROS, OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILESIMAS POR DIEZ MIL ENTEROS EN EL FINCA Nº 1506. FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COLMENAR VIEJO Nº 2. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER PRIVATIVO A NOMBRE DEL DEUDOR, POR TITULO DE HERENCIA.

Madrid, a 25 de MARZO de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz.

URE 28/16.

PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/16 de Madrid, Dña. Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado nº 21 en Alcalá de Henares,.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00237463 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GREGORIO JAVIER GUTIÉRREZ RAMOS, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 011836366Z por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de abril de 2009 por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 28 de abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 25 de junio de 2009 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá nº 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia a la deudor GREGORIO JAVIER GUTIÉRREZ RAMOS, cuyo último domicilio conocido es C/ Cáceres nº 1 (Urbanización Paraje Arzobispo) de RIBATEJADA (Madrid), C.P. 28815 y, en su caso, a los terceros poseedores al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 24 de junio de 2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

1) De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1999, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

2 ) Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

3) Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: “http://www.seg-social.es”.

Alcalá de Henares, a 06 de mayo de 2009.- La Recaudadora Ejecutiva.-.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

Deudor: GREGORIO JAVIER GUTIÉRREZ RAMOS.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar 100% pleno dominio por compraventa en la calle Cáceres número 1 (Urbanización “Paraje del Arzobispo” de la localidad de Ribatejada (Madrid).

Datos del registro: Nº finca 5058,inscrita en el Registro de la Propiedad de MECO (antes número 1 de Alcalá de Henares, al tomo 3548, libro 39, folio 56.

Importe de la tasación: 241.038,85 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes: a) Hipoteca: Juzgado 1ª inst. nº 4 de Torrejón Ardoz: 390.58,77 euros. B) Daimler Chrysler Services España EFC: 4074,20 euros.

Tipo de subasta en primera licitación: 10659,42 euros.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda arriba descrita., con una superficie construida de ciento dos metros, setenta decímetros cuadrados. Superficie del Terreno: dos mil setecientos setenta y tres metros cuadrados.

(Titularidad: en el Registro arriba citado figura inscrito a favor del apremiado el 100% del pleno dominio por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 13 de mayo de 2009.-. \. – La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,.

HAGO SABER: que con fecha de 06.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CASMOBEL 2000 S. L., C.I.F. 0B81617771, expediente 28/17/08/1857/69, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle La Granja 88 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, garantizando la suma total de 8.273,11 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 28870 de Alcobendas libro 765, tomo 0863, folio 100, anotación letra C.

NAVE industrial constituida por el sector de edificación diez, del edificio con acceso por la calle La Granja nº 88 de Alcobendas. Consta de planta baja de 247,94 m2, una entreplanta de unos 30 m2 y anejo un espacio abierto que la rodea de 476 m2 aproximados. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 18.801,93 euros, comprensiva de 13.879,64 euros de principal, 2.775,93 euros de recargo, 884,69 euros de intereses, 61,67 euros de costas devengadas, y 1.200,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 18.801,93 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 27.075,04 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 22.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FRANCESCHI DOMINGUEZ PAOLO MICHEL, C.I.F. 053004792G, expediente 28/17/07/2943/61, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/ Salvia 123 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Pastrana, garantizando la suma total de 2.357,33 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 09329 de Albalate, libro 079, tomo 1068, folio 066, anotación letra A.

URBANA en el municipio de Albalate de Zorita, Guadalajara, parcela de terreno nº 11 del polígono GX que forma parte del conjunto residencial Nueva Sierra. Tiene una superficie de 596 m2. Titulares: -Paolo de Franceschi Domínguez 20% de pleno dominio lo que es objeto de este embargo; -Alessandro de Franceschi Durieux, -Barbara Anne de Franceschi Durieux; -Silvana de Franceschi Durieux; y –Bruna de Franceschi Durieux, 20% del pleno dominio, cada uno de ellos. Todos ellos con carácter privativo y adquirida por segregación compra y herencia.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.471,89 euros, comprensiva de 2.437,94 euros de principal, 487,59 euros de recargo, 169,67 euros de intereses, 76,69 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.471,89 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 5.829,22 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 04.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SANCHEZ BANGUERA JAIME RAFAEL, C.I.F. 0X4214517C, expediente 28/17/07/1085/46, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Av Valgrande 22 (28108), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Móstoles nº 2, garantizando la suma total de 1.905,01 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 20756 de Mostoles libro 201, tomo 1362, folio 224, anotación letra A.

URBANA en el municipio de Móstoles, Madrid, calle Valladolid 8, bloque 9, planta 2, puerta A, parque Cartaza. Tiene una superficie construida de 74,30 m2. Titulares: -Jaime Rafael Sanchez Banguera 50% del pleno dominio por título de compra, lo que es objeto de este embargo; y –Marjori Alexandra Rivera Alava 50% del pleno dominio por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 7.051,00 euros, comprensiva de 4.910,08 euros de principal, 982,04 euros de recargo, 558,88 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 600,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 7.051,00 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.956,01 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 22.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VILLACIS TIMBILA DARWIN OSWALDO, C.I.F. 0X3933587N, expediente 28/17/08/0406/73, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/ Marques de la Valdivia 59, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 1.956,36 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 07629 de San Sebastián de los Reyes, libro 1361, tomo 1656, folio 072, anotación letra A.

Vivienda de protección oficial en San Sebastián de los Reyes, calle Dos de Mayo nº 13, portal 2, planta 1, puerta A, bloque F-I, código postal 28701. Superficie construida 76 m2. Titulares: -Darwin Oswaldo Villacís Timbila 50% del pleno dominio con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; y –Alexandra Chancusi Barrera 50% del pleno dominio con carácter privativo. Ambos por título de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 7.286,94 euros, comprensiva de 5.170,36 euros de principal, 1.162,19 euros de recargo, 335,53 euros de intereses, 18,86 euros de costas devengadas, y 600,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 7.286,94 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 9.243,30 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 04.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALGANZA SERRANO MANUEL, C.I.F. 051372249R, expediente 28/17/07/1820/05, último domicilio conocido en EL MOLAR, Camino Viejo Madrid-Burgos 71 (28710), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 55, garantizando la suma total de 1.445,75 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 24351 de Madrid, tomo 1857, folio 162, anotación letra A.

Parcela de terreno en Madrid, antes Fuencarral, al sitio de Egido o Fuente Fria, señalada con el nº 69 del plano de parcelación de la finca de donde procede. Superficie 278,33 m2. Es titular del pleno dominio. La finca queda afecta a los resultados del procedimiento del ámbito urbanistico U.N.S. 4.01 “Ciudad Aeroportuaria parque de Valdebebas”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.909,74 euros, comprensiva de 2.085,04 euros de principal, 416,98 euros de recargo, 185,78 euros de intereses, 21,94 euros de costas devengadas, y 200,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.909,74 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.355,49 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de EL MOLAR.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 29.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LUCAS SALINAS JUSTO, C.I.F. 051358517T, expediente 28/17/07/2489/92, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, c/ Dr Juan Bertoncini 11 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 2.215,04 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 10046 de San Sebastián Reyes, libro 0776, tomo 0929, folio 062, anotación letra A.

Vivienda en San Sebastián Reyes, calle Doctor Juan Bertoncini nº 11, planta 4, puerta 3, superficie util 55,06 m2. Titulares: -Justo Lucas Salina y Ana Maria Perona Rodríguez 75% del pleno dominio con carácter ganancial, y 12,50% a nombre de Justo Lucas Salina con carácter privativo, lo que son ambos, objeto de este embargo; y –otro 12,50% a nombre de Ana Maria Perona Rodríguez con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.323,02 euros, comprensiva de 1.595,37 euros de principal, 319,07 euros de recargo, 163,05 euros de intereses, 45,53 euros de costas devengadas, y 200,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.323,02 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.538,06 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 29.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SAAVEDRA PAREDES SEVERO FROILAN, C.I.F. 053504392K, expediente 28/17/07/2717/29, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, c/ Real Vieja 14 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 1.171,46 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 012881 de Alcobendas nº 2, libro 0675, tomo 0773, folio 196, anotación letra A.

Vivienda en Alcobendas, calle Salamanca 27, planta 3, puerta D, superficie construida 50,05 m2. Titulares: -Severo Froilan Saavedra Paredes 50% del pleno dominio por título de compra lo que es objeto de este embargo; y –Adelaida Maximina Saavedra Paredes 50% del pleno dominio por título de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 1.662,33 euros, comprensiva de 1.210,63 euros de principal, 242,13 euros de recargo, 109,57 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 100,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 1.662,33 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 2.833,79 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 08.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FUNES MEDINA VIDAL, C.I.F. 001499666C, expediente 28/17/05/1853/81, último domicilio conocido en Alcobendas, C/ Navarra 6, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Naturaleza de la finca URBANA: RUSTICA, localización: paraje Valdelacasa, situación: finca 296. Superficie del terreno: 390.493 m2. Linderos: norte, camino de la Trampa y Jesús Escudero Puebla; sur, carretera de Guadix a Torrelaguna; este, raya del término municipal de Galápagos; oeste, Emiliano Guerrero Puebla. Titulares: -Vidal Funes Medina y Paula Rodríguez Fuentes 0,5120702% (7/1367) del pleno dominio, en régimen de gananciales con carácter ganancial por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, tomo 1500, libro 068, folio 200, finca 003262 de El Casar.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.668,41 euros, comprensiva de 2.509,57 euros de principal, 501,94 euros de recargo, 347,79 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 04/2006, 05/2006, 06/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 15.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra HERASGO, S.L., C.I.F. 0B80798465, expediente 28/17/08/3040/88, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Libertad 19, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Embargo nº 02:

LOCAL destinado a garaje en la calle Real 2 de San Sebastián de los Reyes, local nº 4, superficie construida 176,68 m2. Titular: Herasgo S.L., es titular del 52,23 % del pleno dominio con carácter otro, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, tomo 0762, libro 0637, folio 120, finca 17927 de San Sebastián de los Reyes.

Embargo nº 03:

LOCAL garaje aparcamiento en calle Carlos Ruiz sn, planta baja, c/v Real Vieja nº 16, en San Sebastián de los Reyes, superficie construida 113 m2. Titular: Herasgo S.L., 32,95 % del pleno dominio con carácter otro, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, tomo 0686, libro 0572, folio 116, finca 34848 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.627,75 euros, comprensiva de 4.087,13 euros de principal, 817,42 euros de recargo, 288,45 euros de intereses, 34,75 euros de costas devengadas y 400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERLA: 12/2007, 11/207, 04/2008, 05/2008, 05/2008 06/2008, 06/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PROMOTIMOR, S.L., C.I.F. 0B81501421, expediente 28/17/09/0876/85, último domicilio conocido en Alcobendas, Av. Marques Valdivia 27, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

SOLAR en San Sebastián Reyes, calle San Onofre nº 13 y 15. Solar tapiado con forma de martillo; superficie 160 m2. Titular: -Promotimor S.L. 100% del pleno dominio con carácter privativo, y 100% del division horizontal con carácter otro.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, tomo 0695 y 798, libro 579 y 669, folio 053 y 122, finca 003279 de San Sebastián de los Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 23.175,36 euros, comprensiva de 16.820,70 euros de principal, 3.364,14 euros de recargo, 962,68 euros de intereses, 27,84 euros de costas devengadas y 2.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERL: 05/2008 06/2008, 07/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 08.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SENIN 120, S.L., C.I.F. 0B81578411, expediente 28/17/09/1173/91, último domicilio conocido en Alcobendas, Av. Valdelaparra 4, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

LOCAL B nave industrial, sita en la parcela nº 43-C, hoy parcelas 1, 2 y 3 de la manzana 7 de la margen B del polígono o parque empresarial de Silleda area 33, ayuntamiento de Silleda, Pontevedra. Superficie construida y de ocupación de la parcela de 276,74 m2. Le corresponde como anejo el terreno situado a su frente, con una superficie de 110,70 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Lalin, tomo 0873, libro 247, folio 118, finca 040387 de Silleda.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 13.281,83 euros, comprensiva de 9.828,66 euros de principal, 1.965,73 euros de recargo, 478,33 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 1.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERL: 06/2008, 07/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 04.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra INSTALACIONES ANGEL MARTIN CONDE S.L., C.I.F. 0B79927836, expediente 28/17/09/0143/31, último domicilio conocido en Algete, Av. Ronda de la Constitución 159, (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Urbana en Algete, vivienda en la planta baja del número dos, señalado con la letra E del subportal derecho de la calle Ronda de la Constitución Bº 97 duplicado, o letra C. Mide 51,20 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3282, libro 206, folio 105, finca 008524 de Algete.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 7.120,64 euros, comprensiva de 5.195,80 euros de principal, 1.039,16 euros de recargo, 276,57 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 600,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERL: 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 08.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANTONIO MATEO IBAÑEZ, C.I.F. 005892412L, expediente 28/17/08/0054/12, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av Madrid 24, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

RUSTICA tierra en Puertollano, al sitio Cabezuelo y Vereda, de caber 86 areas y 40 centiareas. Linda: norte, carretera de Argamasilla; saliente, Herederos de Esteban Morales; mediodia, el cordel; poniente, finca de Narciso Mateo Garre. Esta finca esta cruzada de norte a sur por el oleoducto de CAMPSA, ocupando el mismo una franja de unos 10 m de ancho por unos 112 m de largo, o sea en toda la longitud de la finca. Titulares: -Antonio Mateo Ibáñez pleno dominio de una mitad indivisa, con carácter privativo por titulo de compra, lo que es objeto de este embargo; y –Antonia Sanchez Garcia pleno dominio de la mitad indivisa, con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, tomo 1578, libro 0433, folio 183, finca 25187 de Puertollano.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 7.590,53 euros, comprensiva de 5.436,08 euros de principal, 1.087,18 euros de recargo, 439,30 euros de intereses, 27,97 euros de costas devengadas y 600,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERLA: 03/2007.

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 05/2007, 04/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 22.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE ISIDORO FERNANDEZ POLO, C.I.F. 076009835X, expediente 28/17/07/1654/33, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Libertad 41, (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 18.10.2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.794,49 euros, Recargo: 958,93 euros, Intereses: 535,35 euros, Costas: 495,70, Total: 6.784,47 euros.

URBANA, local comercial en Alcobendas, Madrid, calle Triana 34, planta B, superficie construida 165,61 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0911, libro 798, folio 065, finca 26071.

Importe de Tasación: 206.787,27 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 22.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOCEPO S. L., C.I.F. 0b83743039, expediente 28/17/08/0287/51, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Libertad 41, (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 04.11.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.749,31 euros, Recargo: 788,51 euros, Intereses: 366,42 euros, Costas: 520,51, Total: 5.424,75 euros.

URBANA, local comercial en Alcobendas, Madrid, calle Paz sn, planta baja, superficie construida 206 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1544, libro 1277, folio 141, finca 06534.

Importe de Tasación: 273.928,67 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 06.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VICENTE MENCHERO CALDERON C.I.F. 051379229N, expediente 28/17/08/0856/38, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Av Valgrande 15, (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 28.11.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 1.299,57 euros, Recargo: 259,93 euros, Intereses: 141,24 euros, Costas: 493,00, Total: 2.193,74 euros.

Vivienda unifamiliar en Colmenar Viejo, Madrid, calle Alba de Torres nº 26, consta de planta sotano de 75,79 m2, planta baja de 80,72 m2, planta primera de 83,61 m2, y planta atico de 43,81 m2. La totalidad de la parcela ocupa 204 m2. Titulares: Vicente Menchero Calderon y Marina Esther Matesanz Gorge 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº 1, tomo 1089, libro 0693, folio 121, finca 36271.

Importe de Tasación: 498.297,15 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 20.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CANEY PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., C.I.F. 0B84398072, expediente 28/17/08/1641/47, último domicilio conocido en FUENTE EL SAZ DE JARAMA, calle Talamanca 22, (28140) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 03.11.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 5.659,73 euros, Recargo: 1.131,93 euros, Intereses: 419,37 euros, Costas: 335,53, Total: 7.546,56 euros.

VIVIENDA duplex en Talamanca de Jarama, Madrid, calle Huertas 26, portal 2, planta primera y bajo cubierta, puerta 8. Tiene una superficie construida de 84,87 m2. Tiene anejos la plaza de aparcamiento nº 8 en la planta sotano y el cuarto trastero nº 8 en la planta sotano. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, tomo 1435, libro 083, folio 080, finca 04470.

Importe de Tasación: 156.178,56 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 14.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARIA GLORIA MUÑOZ PASTOR, C.I.F. 051058567Q, expediente 28/17/08/2780/22, último domicilio conocido en FUENTE EL SAZ DE JARAMA, calle Los Alamos 6, (28140) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 01.10.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 8.894,38 euros, Recargo: 1.778,89 euros, Intereses: 0,00 euros, Costas: 545,02, Total: 11.218,29 euros.

VIVIENDA en Fuente el Saz de Jarama, Madrid, calle Alamos 6, urbanización El Pilar, con una superficie del terreno de 325,50 m2 y una superficie construida de 174,21 m2, unifamiliar de tres plantas. Titulares: -Maria Gloria Muñoz Pastor, casada con Pedro Manuel Lopez Hernandez, titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3133, libro 090, folio 006, finca 06839.

Importe de Tasación: 337.967,40 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 28.04.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra DIONISIO TENA ROMERO, C.I.F. 053002474D, expediente 28/17/08/1122/13, último domicilio conocido en FUENTE EL SAZ DE JARAMA, calle Felix Rdez de la Fuente 8, (28140) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 08.10.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.150,74 euros, Recargo: 630,13 euros, Intereses: 268,26 euros, Costas: 464,69, Total: 4.513,82 euros.

VIVIENDA en Fuente el Saz de Jarama, Madrid, calle Almendralejos 13, puerta A, planta 1, con una superficie construida de 101,40 m2. Titulares: Dionisio Tena Romero y Carmen Bibiana Alvarez Arias 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3345, libro 134, folio 197, finca 05385.

Importe de Tasación: 214.968,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a ocho de junio de 2009. El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

U.R.E. 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,.

HAGO SABER: que con fecha de 02.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ESTEBAN UREÑA LUIS, C.I.F. 053004718E, expediente 28/17/08/1586/89, último domicilio conocido en VALDETORRES DE JARAMA, Camino de Telamanca 15 (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Algete, garantizando la suma total de 18.620,34 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 07415 de Valdetorres de Jarama, libro 097, tomo 3400, folio 212, anotación letra B.

Vivienda unifamiliar en el municipio de Valdetorres de Jarama, calle Miralrio nº 11, con una superficie del terreno de 500 m2 y una superficie construida de 197 m2, compuesta de garaje, planta baja y primera. Tiene como anejo la plaza de aparcamiento nº uno de 12,50 m2. Titulares: Luis Esteban Ureña y Alejandra Arevalo Romero 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 25.063,52 euros, comprensiva de 18.385,32 euros de principal, 3.677,07 euros de recargo, 1.408,61 euros de intereses, 592,52 euros de costas devengadas, y 1.000,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 25.063,52 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 43.683,86 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a 9 de junio de 2009. El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANTONIO PARRA LOPEZ con código cuenta de cotización nº 10 28048054382 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en PZ PALMERAS 6 2º D EN TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 26-03-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ANTONIO PARRA LOPEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 50427841L., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1989,13 . ,-EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 397,83. .,- EUROS.

INTERESES: 114,41. EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 20,92.,-EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 237. - EUROS.

TOTAL DEBITOS: 2759,29 ,-EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 1.

TOMO: 3140 LIBRO: 515 FOLIO: 85 FINCA: 33504.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, PZ DE LAS PALMERAS 6 2º D, RESIDENCIAL LIBERTY. Nº DE ORDEN 11, CUOTA 4,79%. SUPERFICIE UTIL 76,33 M2. PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 32846.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 11 de mayo de 2009.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOSE DAMIAN PEÑA RODRIGUEZ con código cuenta de cotización nº CCC por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ALEMANIA 6 1º B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 26-03-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JOSE DAMIAN PEÑA RODRIGUEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 51653495A., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: .2231,35 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 780,98 EUROS.

INTERESES: 122,92. EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 301 EUROS.

.TOTAL DEBITOS: 3446,71 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 1.

TOMO: 3832 LIBRO: 1057 FOLIO: 82 FINCA: 63179.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL ALEMANIA 6 1º B, MANCHA AMARILLA. ORDEN 49, CUOTA 1,2753%. SUPERFICIE CONSTRUIDA 123,70 M2 UTIL 89,85 M2. PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 60490. TIENE ANEJOS INSEPARABLES LA PLAZA DE GARAJE 6 Y EL TRASTERO 1.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 11 de mayo de 2009.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JUAN CARLOS ORTEGA GONZALEZ, con código cuenta de cotización nº 10 28166479474 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en PS DE MANUEL AZAÑA 2 EN TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 27-03-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27-03-09 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TORREJON DEL REY, GUADALAJARA, PQ LAS CASTILLAS , CL FUENTELAENCINA 1283. SUPERFICIE CONSTRUIDA 98,41 M2 TERRENO 600 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 165.328,80 ,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 11 de mayo de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARIANO JIMENEZ GARCIA, con código cuenta de cotización nº 10 28167624983 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LA SOLANA 30 DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 03-04-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 03-04-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN GALAPAGOS,.

RESIDENCIAL RETAMA PARCELA 4. SUPERFICIE CONSTRUIDA 119,68 M2, TERRENO 151,90 M2, CON GARAJE.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 221.398,43 ,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 9 de junio de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

URE 28/30.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 08 00138366 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CARMELO GARCIA PARRA (N.I.F. 001916439X), por deudas a la seguridad social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuyo último domicilio conocido es Cl. Somosiera, 58, 28939 Arroyomolinos, se procedió con fecha 30 10 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Mercedes-Benz S 350 Turbo D matrícula 3572 BFM, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 10.296,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor CARMELO GARCIA PARRA (N.I.F. 001916439X), en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 9 de junio de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 33 ASTURIAS.

E D I C T O.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de ASTURIAS, sita en Cl BARRIO NUEVO “VILLA TARSILA”, LUARCA, ASTURIAS, con número de telefono 985 64 27 26, número de fax 985 64 27 27.

y correo electronico “asturias.ure5. \. – 150 tgss.seg-social.es”.

En el expediente administrativo de apremio número 33 05 03 00046849 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ESCANDON FERNÁNDEZ MARIA LUISA, por deudas a la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E., del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E., del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación a – D/Dña.: FERNANDEZ LOPEZ JORGE, en calidad de “TITULAR/COTITULAR” , siendo su último domicilio conocido CL VIOLETA 4 -9º- B - MADRID, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar el/la NOTIF. PROVIDENCIA PARA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS de fecha 01/04/2009, (NUMERO DE DOCUMENTO: 33 05 511 09 002399192).

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE /RAZON SOCIAL. – DOMICILIO.

ESCANDON FDEZ. MARIA LUISA C/OLMEDO. – PILLARNO - 64.

C.P. – LOCALIDAD.

33450. – CASTRILLÓN.

TIPO /IDENTIF.

Nº EXPTE.

330112170984.

CONCEPTO.

ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

Fdo: Jesús Carlos Marruecos Huete.

E D I C T O.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de ASTURIAS, sita en Cl BARRIO NUEVO “VILLA TARSILA”, LUARCA, ASTURIAS, con número de telefono 985 64 27 26, número de fax 985 64 27 27.

y correo electronico “asturias.ure5. \. – 150 tgss.seg-social.es”.

En el expediente administrativo de apremio número 33 05 03 00046849 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ESCANDON FERNÁNDEZ MARIA LUISA, por.

deudas a la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E., del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E., del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación a . \. – D/Dña.: FERNANDEZ LOPEZ JORGE, en calidad de “TITULAR/COTITULAR” , siendo su último domicilio conocido CL VIOLETA 4 -9º- B - MADRID, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar el/la NOTIF. PROVIDENCIA PARA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS de fecha 01/04/2009, (NUMERO DE DOCUMENTO: 33 05 511 09 002395960).

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. .

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE /RAZON SOCIAL. – DOMICILIO.

ESCANDON FDEZ. MARIA LUISA C/OLMEDO. – PILLARNO - 64.

C.P. – LOCALIDAD.

33450. – CASTRILLÓN.

TIPO /IDENTIF.

Nº EXPTE.

330112170984.

CONCEPTO.

ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

Fdo: Jesús Carlos Marruecos Huete.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a EL MASEGAR, S.L., a continuación se transcribe resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 19-05-2009; el texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

“Visto el expediente de responsabilidad solidaria que se sigue en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a EL MASEGAR, S.L. con Código de Cuenta de Cotización 05/102043786 por las deudas a la Seguridad Social contraídas por JOSÉ MARÍA BLANC DIAZ (NIF 561784D), una vez evacuado el informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Provincial de este Organismo, RESUELVE DECLARAR RESPONSABLE SOLIDARIO de las deudas contraídas por JOSÉ MARÍA BLANC DIAZ a la empresa EL MASEGAR, S.L., al haber incumplido la orden de embargo realizada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva con fecha 12/11/2008 y, en consecuencia, formular la reclamación de deuda nº 05/10/09 010671795, por importe de 14.517,55 euros cuyo detalle se adjunta.

Contra la presente Resolución podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.”.

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria,.

Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo.

PROVINCIA 12 CASTELLON.

EDICTO.

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12/01 DE CASTELLÓN.

Dña. INMACULADA MATEO SANMIGUEL, Directora de la Administración número 12/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, HACE SABER:

Por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), se notifica a las empresas y trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social, indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitanción en esta Administración, el el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletin Oficial de la Provincia. asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Contra los actos que por la presente se notifican, y de cuyo texto íntegro se puede disponer en esta Administración de la Seguridad social, podrá interponerse recurso de alzada ante Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -Unidad de Impugnaciones- , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa , el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efecto de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.

NAF/CCC NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – CP. – MOTIVOS REGIMEN FECHA RESOLUCION.

12105147534/BERNERAY COPORACION, S.L./ 121004331231/28012.

ALTA/BAJA OFICIO LINCE/R.G./12-05-2009.

12105145514/BERNERAY CORPORACION, S.L./ 46014749214028012.

ALTA/BAJA OFICIO LINCE/R.G./12-05-2009.

12107144219/AKROS SILVER S.L./28010/PET. DOCUM. APLAZ./0111/24-03-2009.

Castellón, 10 de junio de 2009.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO.

( TVA-502 ).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 5 de junio del 2009.

La Recaudadora Ejecutiva:

firmado Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 08 004517 35.

Nombre óRazon Social: tonfer obras y reformas s l.

Domicilio:c/la higueras, 14 0 bj.

C. Postal y Localidad.- 28934 mostoles.

Ci.F.- 0b83838946.

Numero doc. 45 01 504 09 003157230.

Providencia Apremio. – Periodo. – Régimen.

45 08 016411289. – 03 2008 03 2008. – 0111.

45 08 016683596. – 04 2008 04 2008. – 0111.

45 08 016683600. – 04 2008 05 2008. – 0111.

45 08 018456777.– 05 2008 05 2008. – 0111.

Importe Principal: 4404,06 euros.

Recargo de Apremio: 880,81 euros.

Intereses y costas Devengadas: 283,08 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 440,40 euros.

Total 6008,35 euros.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno , finca numero 68000 del termino municipal de Toledo c/ adarme del coliseo, nº 3.

Datos registrales :

registro numero 01 de toledo , tomo 1645, libro 1137 , folio 0099.

urbana apartamento numero cinco en planta segunda en rehabilitación en la calle adarme del coliseo, numero tres, superficie construida de noventa metros con quince decimetros cuadrados.

(01/2.126/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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