Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 13
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá obra dictada sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de junio de 2008.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 1.027 de 2007, siendo parte demandante, doña Patricia Clares Montón y doña María Isabel Clares Montón, representadas por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Hoyos Moliner, bajo la dirección de la letrada doña Josefa García Lorente, y parte demandada, don Filiberto Martín Serrano, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Patricia Clares Montón y doña María Isabel Clares Montón, representadas por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Hoyos Moliner, contra don Filiberto Martín Serrano:

1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2004 que existía ente las actoras y el demandado sobre la vivienda sita en la avenida Cerro de los Ángeles, número 28, segundo D, de Madrid, por falta de pago de las rentas pactadas.

2.  Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del término legal será lanzado de ella y a su costa el día 23 de septiembre de 2008, a las trece horas de la mañana.

3.  Se imponen las costas de este juicio a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, y debiéndose manifestar en dicho momento, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vecindad y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación en legal forma a don Filiberto Martín Serrano, mediante la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.957/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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