Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0051
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.828 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, que en su encabezamiento dice En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el número 1.828 de 2007, a instancias de don Francisco Salcedo Posadas, representado por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero y defendido por el letrado señor Aguilar Tejedor, contra don Pedro Felipe Moreira Da Silva, en rebeldía en los presentes autos. Y en su fallo dice: Se estima la demanda presentada a instancias de don Francisco Salcedo Posadas, representado por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero y defendido por el letrado señor Aguilar Tejedor, contra don Pedro Felipe Moreira Da Silva, en rebeldía en los presentes autos, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre la vivienda situada en la calle Montesa, número 38, tercero 9, de Madrid, condenando a la parte demandada a que la desaloje y lo ponga a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento sino desaloja la finca en el plazo legalmente establecido. Asimismo, se condena a la demandada a pagar a la parte demandante las rentas adeudadas y cantidades asimiladas y que ascienden a la cantidad de 8.013,79 euros, intereses legales, con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, no admitiéndose a trámite el recurso si no se acredita por el arrendatario, al interponerlo, tener satisfechas las rentas vencidas o consignadas en el Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008 a don Pedro Felipe Moreira Da Silva, actualmente con domicilio desconocido. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/6.617/09) |

