Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0057
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 50 DE MADRID EDICTO Doña María de los Ángeles Seldas Valle, secretaria del Juzgado de primera instancia, número 50 de Madrid. Por medio del presente hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 200 de 2009 se sigue expediente de declaración de herederos de don José Luis Martínez López, a instancias de don Juan y doña María Martínez López, en cuyo procedimiento se ha acordado la publicación del presente a fin de anunciar la muerte sin testamentar de don José Luis Martínez López, que falleció en Madrid el 11 de marzo de 2004, a fin de que los que se crean con igual o mejor derecho que sus hermanos, don Juan y doña María Martínez López, puedan comparecer ante este Juzgado a reclamarlo dentro del plazo de treinta días. Providencia Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Rosario Campesino Temprano.—En Madrid, a 27 de marzo de 2009. Dada cuenta; por devuelto el expediente por el ministerio fiscal con el informe acompañado. Conforme a lo interesado por el ministerio fiscal, se requiere a las promotoras del expediente a fin de que en el plazo de treinta días aporten el libro de familia de los padres del causante. Igualmente, como ordena el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndolo interesado el ministerio fiscal, publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anunciando la muerte sin testar de don José Luis Martínez López, llamando a los se crean con igual o mejor derecho a la herencia que sus hermanos, doña María Martínez López y don Juan Martínez López, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarlo dentro del plazo de treinta días. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito, en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.— La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). Y para que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/6.924/09) |

