Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0068
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE ARANJUEZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 80 de 2008-C se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Aranjuez, a 3 de diciembre de 2008.—Vistas por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número 80 de 2008, y en las que han sido partes: como demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con procurador don José Ignacio López Sánchez y abogado don José Luis Esteban Villar, y como demandados don Carmelo Márquez Borja y doña Ana Marja Boie, en situación de rebeldía procesal, paso a dictar la siguiente sentencia: Antecedentes de hecho: Primero.—Por escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, la representación procesal de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra don Carmelo Márquez Borja y doña Ana Marja Boie, y citadas las partes al acto de la vista correspondiente, no comparecieron los demandados a pesar de haber sido debidamente citados para ello y sin causa justificada, y propuesta y admitida la prueba documental por reproducida, quedaron los autos vistos para sentencia. Fundamentos de derecho: Primero.—Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad en base al contrato de suministro de gas suscrito entre las partes en fecha 21 de octubre de 2002 para el suministro de gas en el inmueble sito en la calle Valdemarín, número 20, piso cuarto A, de Aranjuez, y alegando la actora que los demandados han dejado de abonar las facturas correspondientes por consumo de suministro por un importe total de 740,02 euros que ahora se les reclaman. Los demandados, a pesar de haber sido debidamente citados para el acto de la vista, no han comparecido a la misma sin causa justificada para ello, y habiéndose propuesto y admitido en el juicio la prueba documental presentada con la demanda, que determina la existencia del contrato y de la deuda contraída por los demandados con la actora, se acredita la realidad de los hechos alegados, estimando con ello las pretensiones de la demanda. Segundo.—De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas se imponen a los demandados, al haber sido estimadas las pretensiones de la parte actora. En atención a lo expuesto, Fallo Estimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Carmelo Márquez Borja y doña Ana Marja Boie, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 740,02 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y declarando resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante la póliza número 2.127.544, debiendo facilitar los codemandados la entrada de los técnicos de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en el inmueble sito en la calle Valdemarín, número 20, piso cuarto A, de Aranjuez, a fin de que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, y con condena a los demandados de las costas del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Marja Boie, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Aranjuez, a 3 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/6.761/09) |

