Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Escobar Bernardos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 348 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Guillermo Vega Carter y don Darwin Orlando Guailla Yuquilema, contra la empresa “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 201 de 2009. En Madrid a 22 de mayo de 2009.—Doña Ana Ruiz de Burgos Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario: entre partes, de una, y como demandantes, don Raúl Guillermo Vega Carter y don Darwin Orlando Guailla Yuquilema, que comparecen asistidos del letrado don Vicente Martín Manzanero, y de otra, como demandados, “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, por quien comparece don Víctor García Rodríguez, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Guillermo Vega Carter y don Darwin Orlando Guailla Yuquilema, contra la empresa “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 667,30 euros y 693,04 euros, respectivamente, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviendo del resto de las pretensiones de la demandada. Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.460/09) |

