Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0120
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en procedimiento de demanda número 1.681 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Rolón y don Ismael Recalde Rolón, contra don Marco Mecías Palomino Heredia, sobre despido, se ha dictado providencia del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, 13 de abril de 2009. La pongo yo, el secretario, para hacer constar que se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 7 de marzo de 2009, escrito presentado por la parte anunciando recurso de suplicación, juntamente con el resguardo de depósito y consignación realizado en la oficina del banco “Banesto”, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009.—Doy fe. Providencia Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 13 de abril de 2009. Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte al letrado designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por otro lado, cualquier trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social está exento de hacer depósito alguno de conformidad con el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, y procédase a su devolución mediante el oportuno mandamiento de devolución. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marco Mecías Palomino Heredia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente. En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/18.511/09) |

