Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0143
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Moreno Agullo, contra las empresas “Hermes Holding Finance Group, Sociedad Limitada”, y “Hermes Internacional Real State Finance Group, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 30 de enero de 2009: Auto En Madrid, a 30 de enero de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Moreno Agullo, contra “Hermes Holding Finance Group, Sociedad Limitada”, “Hermes Internacional Real State Finance Group, Sociedad Limitada” y “Trading & Finance Consultancy Group, Sociedad Limitada”, por un importe de 38.750 euros de principal, más 2.906,25 euros y 3.875 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 251100000016508 y referencia de ejecución número 165 de 2008 abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas librándose a tal efecto los correspondientes oficios y mandamientos a las principales entidades bancarias, ilustrísimo señor alcalde, registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, y oficina colaboradora con la Dirección General de Tráfico. c) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Respecto a la designación de bienes realizada por la ejecutante, se resolverá en resolución a parte, del día de la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo, doy fe.—La secretaria-judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Hermes Holding Finance Group, Sociedad Limitada”, y “Hermes Internacional Real State Finance Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.787/09) |

