Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0147
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 212 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Patón Muñoz, contra las empresas “Técnicos en Formación y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “ATT ETT, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acta de conciliación En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez doña María del Carmen Rodrigo Saiz de este Juzgado de lo social del número 14 de Madrid, con asistencia de mí, la secretaria judicial doña María Ángeles Charriel Ardebol, constituidas a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen, como demandante, doña Almudena Patón Muñoz, con documento nacional de identidad número 52974472-K, asistida por la letrada doña Carolina del Ordi Caballero, colegiada número 55.611, y como demandada, doña María Isabel de Antonio Herrera, con documento nacional de identidad número 2693635-J, en representación de “Técnicos en Formación y Servicios Generales, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-81409526), lo que acredita mediante escritura que exhibe y retira en este acto, asistida por el letrado don Alfredo Fillol Crespo, colegiado número 22.091, y no comparece “C3 ATT ETT, Sociedad Anónima”. Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos: Por la parte actora se desiste en este acto de la continuación del procedimiento respecto a la codemandada “C3 ATT ETT, Sociedad Anónima”, continuando la presente reclamación respecto a “Técnicos en Formación y Servicios Generales, Sociedad Limitada”. La entidad “Técnicos en Formación y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido, con efectos del día 31 de diciembre de 2008, y ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad neta de 15.748,43 euros, de los cuales 15.318 euros son en concepto de indemnización por el despido. El pago de la cantidad se efectuará antes del día 5 de septiembre de 2009, mediante transferencia bancaria a la cuenta de “Caja de Madrid”, que la actora tiene con el número 2038/2465/14/3001972487. Asimismo, reconoce como antigüedad en la empresa la de 28 de mayo de 2001 y el salario mensual prorrateado con pagas extras de 1.751,87 euros, y no los 1.331,87 euros que constan en los recibos de salario. Asimismo, como superposición de garantía a la obligación de pago aquí asumida, doña María Isabel de Antonio Herrera por sí misma asume la obligación de pago de forma solidaria con sus bienes presentes y futuros. La trabajadora acepta. Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ATT ETT, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.664/09) |

