Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0029
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. ANEXO Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 29 de julio de 2008 conjuntamente por don Victoriano Marcos Santos, como titular del establecimiento de hostelería denominado “La Taberna de Marcos”, y “Play Scala, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.086-MA, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero El 29 de julio de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por la empresa operadora número 20.086-MA “Play Scala, Sociedad Limitada”, y el titular del establecimiento, don Victoriano Marcos Santos, una solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Taberna de Marcos”, ubicado en Madrid, calle Conde de Serrallo, número 1. Segundo Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización de instalación, se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas y Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998). Tercero En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se concedió un plazo para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se los tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Cuarto El 1 de septiembre de 2008 se presentó escrito en el que se solicita que el Área de Gestión de Juego interese del Ayuntamiento de Madrid la acreditación requerida referente al estado en que se encuentra la tramitación de la solicitud de la licencia municipal de apertura y funcionamiento a nombre de don Victoriano Marcos Santos, para dicho local. Quinto Solicitado informe a la Junta Municipal de Distrito de Tetuán, Ayuntamiento de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2008, y reiterado en fecha 6 de febrero de 2009, ha sido emitido el 24 de febrero de 2009 y registrado en esta Consejería en fecha 13 de marzo de 2009, en el que se manifiesta que: “En relación con su petición, se informa que en la Junta Municipal de Distrito de Tetuán no constan antecedentes sobre lo solicitado.” FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 17 dispone que “la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas”. Segundo El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), establece que la solicitud de autorización deberá estar suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición. Tercero El apartado 1.a) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998 establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que, en todo caso, deberá constar la categoría de la actividad así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial. Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que RESUELVO Denegar la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Taberna de Marcos”, presentada en 29 de julio de 2008 conjuntamente por don Victoriano Marcos Santos y la empresa operadora de la que es titular, “Play Scala, Sociedad Limitada”, procediéndose al archivo de las actuaciones. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez. (03/17.374/09) |

