Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0182

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D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Notificaciones de resoluciones ejecutivas e información de pago de

Intentadas sin efecto las prácticas de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarias de Resoluciones Ejecutivas e Información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento de las interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe
 de la multa

Asesores Viajes Meridiano, Sociedad Limitada. — Calle Doctor Santero, número 8, 28039 Madrid. — NS-306.4/08. — 1.800 euros.

Very & Beer Los Valles, Sociedad Limitada, como titular de “Bar-restaurante Zico”. — Avenida Juan Carlos I, número 50, locales 37 a 40, centro comercial “Planetocio”, 28409 Collado Villalba (Madrid). — NS-473.0/08. — 1.650 euros

Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente anteriormente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid), para su constancia en el expediente , el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 13 de mayo de 2009.—El Jefe del Área de Inspección, Francisco Sánchez González.

(01/2.002/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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