Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0183
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Junta Municipal del Distrito Centro Decreto de 18 de febrero de 2009, del concejal-presidente del Distrito Centro, por el que se establece la composición de la Mesa Permanente de Contratación del Distrito Centro. En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los concejales de Distrito por Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, vengo a adoptar la siguiente resolución: La disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha introducido una nueva regulación en relación a la composición de las Mesas de Contratación en el ámbito de las entidades locales. El artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para “la designación de los miembros de las Mesas de Contratación y sus presidentes”. En su virtud, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de julio de 2008, designó con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de los Distritos. De conformidad con dicho acuerdo y con los preceptos legales referidos, es necesario adaptar la composición de la Mesa de Contratación en el Distrito de Centro, a la nueva regulación establecida. Por todo lo cual, dispongo: Primero.—La Mesa de Contratación del Distrito de Centro de carácter permanente quedará integrada, en función de las materias, por los siguientes miembros y según el orden de designación indicado por lo que se refiere a la prelación de designación de cargos a ostentar en las mesas correspondientes: — Presidente: el concejal-presidente del Distrito. — Presidente suplente: el gerente del Distrito. — Presidente suplente segundo: el secretario del Distrito. — Vocal titular de la asesoría jurídica: el jefe del Departamento Jurídico. — Vocal suplente: el jefe de Unidad de Contratación. — Interventor: el interventor-delegado del Distrito o los funcionarios designados como suplentes. — Secretario: el secretario del Distrito. — Secretario suplente: el jefe del Departamento Jurídico. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. A) En materia de obras de construcción, conservación, mantenimiento e inversión en edificios municipales: — Vocal técnico titular: el jefe del Departamento de Servicios Técnicos. — Vocal técnico suplente: el jefe de Unidad de Edificios Municipales e Inspección Técnica de Edificios. — Vocal técnico titular: el jefe de Unidad de Edificios Municipales e Inspección Técnica de Edificios. — Vocal técnico suplente: el jefe de sección de Edificios Municipales e Inspección Técnica de Edificios. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. B) En materia de construcción, conservación, mantenimiento e inversión a realizar en vías públicas y espacios públicos: — Vocal técnico titular: el jefe del Departamento de Servicios Técnicos. — Vocal técnico suplente: el jefe de Unidad de Vías Públicas y Espacios Urbanos. — Vocal técnico titular: el jefe de Unidad de Vías Públicas y Espacios Urbanos. — Vocal técnico suplente: el jefe de sección de Vías Públicas y Espacios Urbanos. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. C) En materia de actividades formativas, culturales y deportivas: — Vocal técnico titular: el jefe de Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas. — Vocal técnico suplente: el jefe de Negociado de Participación Ciudadana. — Vocal técnico titular: el jefe de Negociado de Participación Ciudadana. — Vocal técnico suplente: el jefe de sección de Educación. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. D) En materia de educación: — Vocal técnico titular: el jefe de sección de Educación. — Vocal técnico suplente: un técnico de la Sección de Educación. — Vocal técnico titular: un técnico de la Sección de Educación. — Vocal técnico suplente: el jefe de Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. E) En materia de servicios a la ciudadanía: — Vocal técnico titular: el jefe del Departamento de Servicios a la Ciudadanía. — Vocal técnico suplente: el jefe de sección de Coordinación de Centros Sociales. — Vocal técnico titular: el jefe de sección de Coordinación de Centros Sociales. — Vocal técnico suplente: un técnico de la Sección de Educación. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. F) En materia de concesiones en vías públicas, parques y espacios públicos municipales: — Vocal técnico titular: el jefe del Departamento Jurídico. — Vocal técnico suplente: el jefe de sección de Licencias y Autorizaciones. — Vocal técnico titular: el jefe de Unidad de Vías Públicas y Espacios Urbanos. — Vocal técnico suplente: el jefe de sección Vías Públicas y Espacios Urbanos. — Tercer suplente común: el jefe de sección de Contratación. G) Para el resto de contratos: — Vocal técnico titular: el jefe del Departamento Jurídico. — Vocal técnico suplente: el jefe Unidad de Contratación. — Vocal técnico titular: el jefe de sección de Contratación. — Vocal técnico suplente: el jefe de Departamento de Asuntos Económicos. Madrid, a 18 de febrero de 2009.—El concejal del Distrito de Centro, José Enrique Núñez Guijarro. (03/17.941/09) |

