Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0215
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por parte del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) se ha presentado a tramitación, con fecha de 1 de abril de 2009, la solicitud de adscripción a su favor de la parcela denominada E.S.UP. EQ1, red supramunicipal, resultante del Proyecto de Reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, del municipio de Tres Cantos (Madrid), en su estado actual físico, técnico y jurídico y para los usos determinados en el planeamiento aplicables. La descripción de la finca de referencia, según el proyecto de reparcelación antedicho, es la siguiente: — Parcela resultante R. SUP.EQ.1: Urbana, en el término de Tres Cantos (Madrid), parcela R. SUP.EQ.1 del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado “AR Nuevo Tres Cantos”, con una superficie de suelo de 115.425,70 metros cuadrados, en uso de red supramunicipal de equipamientos. Linda: Al Norte, con suelo rústico fuera del sector; al Sur, con ronda Norte; al Este, con calle Paraninfo, y al Oeste, con finca R.G.E.1b. — Título: La finca así descrita pertenece a la Comunidad de Madrid por título de cesión gratuita de las previstas en el artículo 91.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, formalizada en el proyecto de reparcelación del sector “AR Nuevo Tres Cantos”, aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, adoptado en sesión de 17 de mayo de 2007. — Cargas y gravámenes: No consta su expresión en el proyecto de reparcelación antedicho. — Arrendatarios y ocupantes: No consta su expresión en el proyecto de reparcelación antedicho. — Inscripción: El proyecto de reparcelación de referencia se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo. — Referencia catastral: 0079101VK4907N0001TZ. — Número de inventario: 135. — Valoración: El valor catastral de la finca, al año 2009, asciende a 12.382.728,14 euros. La finca antes descrita se encuentra integrada en la red supramunicipal de equipamientos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en sesión de 7 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2003), siendo su destino la ubicación de un gran equipamiento de carácter metropolitano, mientras que el Plan Parcial del Sector y Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado “AR Nuevo Tres Cantos” (“Tres Cantos Norte”. Área de reparto número 1 del Suelo Urbanizable), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Tres Cantos, adoptado en sesión de 16 de febrero de de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2006), establece que la parcela se destinará a Campus Universitario. El Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) es una Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c) 2 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines y funciones se encuentran especificados en el artículo 2 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de su creación, y artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto 9/1987, de 26 de febrero, de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, pudiendo ostentar bienes y derechos adscritos por cualquier persona o entidad o cualquier título, en atención a lo previsto en el artículo 17 del citado texto reglamentario. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se podrán adscribir, entre otras, a las entidades de derecho público, bienes inmuebles demaniales para el cumplimiento de su sus fines y la gestión de los servicios de su competencia. Por su parte, conforme a la disposición adicional primera, punto 2 de la citada Ley, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el ejercicio, asimismo, de las competencias relativas al patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas. Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Adscribir al Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) la parcela denominada E.S.UP. EQ1, red supramunicipal, descrita en el cuerpo de la presente, resultante del Proyecto de Reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, de Tres Cantos (Madrid), aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, adoptado en sesión de 17 de mayo de 2007, en su estado actual físico, técnico y jurídico y para los usos determinados en el planeamiento aplicables, todo ello para el cumplimiento de sus fines y gestión de los servicios de su competencia. Segundo De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, esta adscripción transfiere las facultades de uso, administración, conservación y defensa de esta parcela no reservadas por esta Ley a otros órganos, conservando la Comunidad de Madrid su titularidad. Tercero Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de mayo de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/18.610/09) |

