Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0302

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2013 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2044/2009, de 4 de mayo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros docentes privados “Leonardo da Vinci”, de Moralzarzal.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Leonardo da Vinci”, con domicilio en la calle Arroyo Grande, si número, de Moralzarzal, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2044/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de los centros privados “Leonardo da Vinci”, de Moralzarzal, por ampliación tres unidades de primer ciclo y tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, seis unidades de Educación Primaria, siete unidades de Educación Secundaria Obligatoria e implantación de cuatro unidades de Bachillerato.

Segundo

La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Leonardo da Vinci”.

Titular: “Las Hachazuelas, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Número de código: 28069406.

Domicilio: Calle Arroyo Grande, sin número.

Localidad: Moralzarzal.

Municipio: Moralzarzal.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades/221 puestos escolares.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo de Educación Infantil no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8.1 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Leonardo da Vinci”.

Titular: “Las Hachazuelas, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Número de código: 28069406.

Domicilio: Calle Arroyo Grande, sin número.

Localidad: Moralzarzal.

Municipio: Moralzarzal.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades/450 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Leonardo da Vinci”.

Titular: “Las Hachazuelas, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Número de código: 28069406.

Domicilio: Calle Arroyo Grande, sin número.

Localidad: Moralzarzal.

Municipio: Moralzarzal.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares.

— Bachillerato, modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades/140 puestos escolares.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas y unidades, la Dirección del Área Territorial Madrid-Oeste aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.874/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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