Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0309

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2004 Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, de Madrid y se convocan para el curso 2008-2009.

Los premios que se regulan por la presente Orden obedecen al cumplimiento de la voluntad de doña Dolores Escribano Baonza, cuyo legado a la Consejería de Educación, una vez realizados los trámites necesarios, se destina a cumplir los deseos de la testadora.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos aumentar las destrezas y/o sensibilidad pictórica de los alumnos que cursan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato a través de la enseñanza del dibujo.

En este sentido, el legado de doña Dolores Escribano tiene carácter finalista al establecer que el destino del mismo sea el de recompensar al alumno más aventajado en la asignatura de dibujo de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, lo que contribuirá al cumplimiento del objetivo anteriormente señalado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 13 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 118/2007, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión en concurrencia competitiva, de los dos premios “Dolores Escribano” de la Comunidad de Madrid, dirigidos a los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, que cursen enseñanzas de dibujo.

Artículo 2

Requisitos de los participantes

Podrán participar los alumnos matriculados en las materias relacionadas con el dibujo, artes plásticas y visuales, que al efecto se establezcan en el currículo de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato según la normativa vigente en cada curso escolar y sean impartidas en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios de los premios

Alumnos matriculados en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” o “Cardenal Cisneros” de Madrid y cursen materias de currículo de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato, relacionadas con el dibujo, las artes plásticas y visuales.

Artículo 4

Documentación y plazo

Cada curso académico se convocarán los premios mediante una Orden.

Los trabajos que se presenten a los premios se seleccionarán de entre los realizados por los alumnos, tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, como consecuencia del desarrollo del currículo de las materias respectivas. Estos trabajos deberán ir firmados en el reverso por los autores de los mismos, indicando el nivel de enseñanza y curso al que pertenecen. También llevarán el sello del Departamento de Dibujo del Instituto correspondiente.

Los Departamentos de Dibujo de cada Instituto seleccionarán un máximo de ocho trabajos, que deberán pertenecer a diferentes autores y representar a las etapas educativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Cada Instituto presentará los trabajos seleccionados en los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la convocatoria que se realice al efecto, dirigidos a la excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, acompañados de la siguiente documentación:

Certificado del Secretario del Instituto donde se indique que los firmantes de los trabajos seleccionados están matriculados en el curso académico de la convocatoria correspondiente en el Centro y que cursan en su currículo enseñanzas de dibujo.

Conformidad de los alumnos firmantes de los trabajos seleccionados con las bases de la convocatoria, en el caso de que el alumno sea menor de edad, la conformidad deberán darla los padres o tutores.

Fotocopia actualizada del DNI de cada alumno seleccionado, en el caso de los alumnos menores de edad, se aportará la fotocopia del libro de familia.

Relación de los datos personales de cada alumno seleccionado: nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto, así como cuenta bancaria donde figure como titular a efectos del ingreso del importe del premio.

Los trabajos seleccionados y demás documentación requerida se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid (esta información puede obtenerse en el teléfono de Información Administrativa 012).

Artículo 5

Descripción de /os trabajos a presentar

Los trabajos seleccionados se realizarán en cualquier tipo de soporte y con cualquier tipo de material (acuarela, témpera, grabado, carboncillo, pastel, lápiz, técnica mixta, “collage”, aerosoles, etcétera). El tamaño del trabajo no podrá exceder de 50 ´ 70 centímetros. En cualquier caso, la comisión de selección se reserva el derecho de admitir otro tipo de formato que supere las dimensiones señaladas y que a juicio de los Departamentos de Dibujo sea merecedor de tenerse en cuenta en la selección final.

Artículo 6

Forma de concesión de los premios

La concesión de los premios regulados en la presente orden se efectuará en concurrencia competitiva.

Artículo 7

Órgano instructor

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales debe pronunciarse la Orden de resolución, y, en particular, la designación de la comisión que ha de realizar la selección de los trabajos premiados y la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.

Artículo 8

Comisión seleccionadora

Con la finalidad de valorar los trabajos presentados, la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales designará a los miembros de la comisión seleccionadora entre el personal funcionario del Área de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y los profesores de Educación Secundaria que pertenezcan a los Departamentos de Dibujo de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.

La comisión seleccionadora estará formada por:

— Presidente: La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos profesores de dibujo del Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y dos profesores de dibujo del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”.

— Secretario: Un funcionario del Área de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 9

Criterios de valoración

La comisión seleccionadora elegirá una obra de entre las presentadas por cada uno de los Institutos, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Trayectoria y dedicación del alumno seleccionado a lo largo del curso en las asignaturas a las que se hace referencia en la base cuarta de esta Orden.

— Adecuación de la representación gráfico-plástica al tema elegido por el participante.

— Destreza demostrada en el manejo de las técnicas y los materiales elegidos por el aspirante.

— Riqueza del lenguaje gráfico-plástico: Uso del color, expresividad, ritmo, proporción, capacidad de comunicación, etcétera.

— Presentación y nivel de acabado.

Estos criterios se valorarán de 5 a 10 puntos cada uno.

Los autores de las dos obras seleccionadas, una del Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y otra del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”, se propondrán para la concesión de los premios “Dolores Escribano” de la Comunidad de Madrid. No obstante, cuando por la comisión seleccionadora se determine la baja calidad de los trabajos presentados, se podrá proponer la no concesión de los premios para alguno de los institutos o para ambos.

Artículo 10

Cuantía de los premios y forma de pago

Cada una de las obras premiadas tendrá una dotación que se fijará en cada convocatoria partiendo de la cantidad inicial total de 4.200 euros con que se dotó este premio en el primer año de su concesión, e incrementando el IPC anual correspondiente, a repartir por igual a cada alumno ganador de cada Instituto de Educación Secundaria. Estas cuantías serán incompatibles con las derivadas de la concesión de cualquier otro premio convocado por las Administraciones Públicas o entidades privadas.

El abono de los premios se efectuará en un solo pago, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la correspondiente orden de concesión.

Artículo 11

Resolución de la convocatoria

La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, a la vista de la selección efectuada por la comisión seleccionadora, elevará la propuesta de concesión o la declaración de desiertos de los premios a la excelentísima señora Consejera de Educación, quien resolverá mediante orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la citada Orden figurarán el nombre y apellidos de los autores de las dos obras premiadas, el centro docente de procedencia y el título de la obra, en su caso.

El plazo máximo de resolución de cada convocatoria será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de trabajos establecido en la base quinta de esta Orden.

Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer el interesado.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las que con carácter general establece la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo y complementaria en lo referente a la naturaleza de estos premios, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Publicación de los materiales premiados

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales se reserva el derecho de edición de los trabajos premiados, a partir de la fecha de la Orden de resolución y durante un período máximo de dos años, por lo que durante este tiempo el interesado renuncia a los derechos de autor a favor de la Consejería de Educación, salvo autorización expresa.

La Consejería de Educación podrá difundir los proyectos premiados mediante el soporte que considere más oportuno, sin limitación de tiempo, citando expresamente al autor del proyecto.

Artículo 14

Retirada de los trabajos

Los trabajos de los alumnos premiados podrán ser retirados de las dependencias de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por los Institutos de origen para su custodia a partir de la entrada en vigor de la Orden de resolución de esta convocatoria. No obstante, la Consejería de Educación se reserva el derecho de poderlos reclamar en el plazo de dos años desde la resolución, plazo durante el cual el premiado renuncia a sus derechos de autor a favor de la Consejería de Educación.

Asimismo, los trabajos no premiados podrán ser retirados de las dependencias de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por los Institutos de origen a partir de la entrada en vigor de la Orden de resolución de la convocatoria anual para su posterior entrega a los autores de los mismos.

Artículo 15

Aceptación de las bases

La participación de los alumnos en cada convocatoria implica la aceptación de estas bases y en lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Los beneficiarios de los premios tendrán la obligación de facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente, así como el resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 16

Convocatoria de los premios curso 2008/2009

Se convocan los Premios “Dolores Escribano” de la Comunidad de Madrid, dirigidos a los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, que cursen enseñanzas de dibujo, para el curso escolar 2008-2009.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 4.994 euros, distribuidos en dos premios de 2.497 euros:

a) Uno para el alumno más brillante del Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu”.

b) Otro para el alumno más brillante del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”.

Dichos premios se imputarán a la Partida 48390 del Programa 505 “Educación Secundaria” del Presupuesto de Gastos para 2008 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo si es preciso a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Datos personales

Los datos personales necesarios para la gestión de la presente convocatoria están recogidos en el fichero de alumnos SICE, cuya finalidad es la gestión integral del sistema educativo no universitario, y no se prevén cesiones de los datos. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

Contra la presente Orden cabe recurso potestativo de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer el interesado.

Madrid, a 29 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/18.389/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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