Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0315

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2011 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2042/2009, de 4 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización y modificación de la autoriza­ción de los centros docentes privados “Colegio Hélade”, de Boadilla del Monte.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Primaria y Educación Secundaria, y modificación de la autorización del centro de Educación Infantil, existentes en el mismo recinto escolar, denominados “Colegio Hélade”, con domicilio en la calle Severo Ochoa, número 6, de Boadilla del Monte, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en los artículos 7.3 y 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento y de modificación de la misma, respectivamente, de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2042/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitaria, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados “Colegio Hélade”, de Boadilla del Monte.

Segundo

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro docente privado de Educación Infantil existente en el mismo recinto escolar.

Tercero

La configuración de los citados centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Hélade”.

Número de código: 28067410.

Titular: “Hélade, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Severo Ochoa, número 6.

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 13 unidades/325 puestos escolares.

El número de alumnos que podrán ser escolarizados en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá ­exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Hélade”.

Número de código: 28067410.

Titular: “Hélade, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Severo Ochoa, número 6.

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 14 unidades/350 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Hélade”.

Número de código: 28067410.

Titular: “Hélade, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Severo Ochoa, número 6.

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares.

— Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades/140 puestos escolares.

Cuarto

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto

La Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación de personal del profesorado con el que contarán los centros y unidades que por la presente Orden se autorizan.

Sexto

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.872/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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