Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0331
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-0130/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves día 12 de marzo de 2009. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Pedro Baena Pérez. Vocal: Don Julio Robledo Palomar. Vocal: Doña Amparo López Castro. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 5 de marzo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Manuel Giménez Campa, en calidad de gerente. Doña Cristina González Pachón, en calidad de asesora. La empresa “Talleres Sol, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Fernández de los Ríos, números 76-78, de Madrid. De otra parte constan como citados y comparecen: Don Antonio Leyva Chacón, en calidad de delegado de personal. Doña Ana María Oller Alarcón, en calidad de asesora de Comisiones Obreras. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Talleres Sol, Sociedad Limitada” ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: Ambas partes acuerdan el siguiente calendario para el año 2009, teniendo en cuenta que el calendario previsto según el convenio colectivo del sector es de 1.756 horas: 1. Se establecen los siguientes días a librar por el 100 por 100 de la plantilla: 24 y 31 de diciembre. 2. Días a librar por el 50 por 100 de la plantilla, según dos turnos: Turno A, puentes del 20 de marzo o 12 de junio; turno B, puentes del 8 de abril o 7 de diciembre. Cada trabajador elegirá un día del turno A y otro del turno B, con el límite de que no se superen libranzas al 50 por 100 de la plantilla. 3. Se amplían a doce horas las de libre disposición, que serán disfrutadas de acuerdo con la empresa según el convenio colectivo del sector. 4. Las treinta y dos horas restantes se disfrutarán a razón de un día por trimestre por cada trabajador y preferiblemente en viernes. En el caso de que no se disfrute en viernes, se acordará individualmente con la empresa el día de disfrute. 5. Se mantiene el mismo horario que se tenía establecido en el año 2008. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/14.502/09) |

