Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0335

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Af Steelcase, Sociedad Anónima”, y los representantes legales de los trabajadores (PCM-100/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0100/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 24 de febrero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 17 de febrero de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don David Martín Álvarez, en calidad de director de Recursos Humanos.

Don David Kraus Herreros, en calidad de asesor.

“Af Steelcase, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Antonio López, número 243, Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Hernando Herranz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alejandro López Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Patricio Pérez Algora, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Velasco Aguilar, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Daniel Hernández Carrasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Benito Barbero Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Martínez Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana María Oller Alarcón, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado
por “RLT Af Steelcase, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo, y firman, como Anexo a dicho acuerdo, la circular interna que desarrolla e interpreta al mismo y que se adjunta al expediente.

Antecedentes:

— Caída de pedidos totales del 44 por 100 en diciembre y del 52 por 100 en enero con respecto a los mismos meses del año anterior (50 por 100 y 60 por 100 de caída respectivamente, si lo referimos a los productos fabricados en la fábrica de Madrid).

— Previsión de carga para la próxima semana, inferior a tres días y menor de un día para las semanas siguientes (de la 9 a la 12), salvo nuevas entradas que modifiquen lo planificado a 9 de febrero.

— Horas moduladas a la baja durante las cuatro últimas semanas 6700 (siete días completos, 56 horas por persona de fabricación y auxiliares).

— 977 horas de inactividad en enero y 584 horas inactivas en febrero hasta el 9 de febrero de 2009.

Efectos:

— Si no se toman medidas, pérdida de empleo y de solvencia de la compañía.

— Los previsibles en un grupo multinacional que también tiene dificultades en otros países, con centros productivos de mayor capacidad que el nuestro.

Proponemos:

1.  Alternar los cinco días de vacaciones programados con cinco días más de modulación a la baja (límite de la posible recuperación) sobre la base de recuperarlas, si cambia la tendencia de mercado o se consiguiera algún gran proyecto.

2.  Recuperar todas las horas moduladas a la baja, con un plazo de preaviso de, como mínimo, tres días naturales. La comunicación de la distribución irregular a la baja se realizará como hasta ahora con ocho días de preaviso.

3.  Recuperar las horas de modulación también en sábado, de forma excepcional, y recuperando once horas de las “descansadas”, por cada ocho horas de trabajo. También, con el mayor preaviso posible pero, como mínimo, con tres días naturales de anticipación.

4.  Abonar, con base al año que concluye, una gratificación excepcional de una media de 150 euros por persona.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/14.518/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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