Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 254 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 28 de agosto de 2008, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 28 de agosto de 2008.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrado con el número 254 de 2008, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “C & A”, frente a don Youssef Amesnaou y don Rabie Ranbouk El Hsauen, con intervencial del ministerio fiscal; y…

Hechos probados:

Sobre las doce y treinta horas del día 21 de agosto de 2008, don Youssef Amesnaou y don Rabie Ranbouk El Hsauen intentaron salir del establecimiento “C & A” sin pagar efectos que llevaban consigo valorados en 219 euros. Los efectos que llevaban resultaron dañados.

Fallo

Condeno a don Youssef Amesnaou y don Rabie Ranbouk El Hsauen, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros cada uno. Ello hace un total de 180 euros, cada uno, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Y condeno a don Youssef Amesnaou y don Rabie Ranbouk El Hsauen, solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a que abonen a “C & A” la suma de 219 euros. Igualmente, les condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rabie Ranbouk El Hsauen, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 14 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/17.914/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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